JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° X-2021-071

El 27 de mayo de 2021, se recibió en este Juzgado el oficio N° 21-0042 de fecha 10 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA (C.I. V- 9.997.132), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LA GUAIRA.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación de la sentencia que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

El 27 de mayo de 2021, se dio cuenta en este Juzgado y se designó ponente.

En diferentes fechas la parte actora solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 7 de junio de 2022, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 13 de junio de 2022, vista la inhibición de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 7 de junio de 2022, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presenta causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en apelación (…), ello en virtud de ser la Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) decidida [y] publicada en fecha 17 de noviembre de 2020 (…) se consignó diligencia por parte del abogado (…) el mencionado abogado consignó escrito de petición de inhibición en la causa (…). En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional…”.
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Específicamente, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la sentencia publicada en fecha 17 de noviembre de 2020.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de noviembre de 2020, la cual es objeto de CONSULTA, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.



-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.

Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiuno (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA