JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000045
En fecha 7 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 0172 de fecha 9 de febrero de 2017, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada Betty Andrade Rodríguez (INPREABOGADO Nº 66.275), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CLÍNICAS RESCARVEN, C.A, contra “(…)el acto identificado con el Nº OACYM-D-DGF-2011-000125 de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por la oficina administrativa de Chacao adscrita a la dirección general del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante la cual se declaró el pago de cantidades dinerarias correspondientes a multas por supuestas infracciones del tipo leve, grave y muy grave especialmente calificada, previstos en la Ley del Seguro Social (…)”.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la decisión dictada en fecha 6 de octubre de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió una regulación oficiosa de competencia, y declaró competente a este Juzgado Nacional.
En fecha 21 de marzo de 2017, se dio cuenta en este órgano jurisdiccional. Se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines correspondientes.
En fechas 13 de marzo de 2018, 22 de noviembre de 2018, 21 de mayo de 2019, 18 de diciembre de 2019, 13 de febrero de 2020, 3 de noviembre de 2020, 7 de julio de 2021, 28 de octubre de 2021 y 31 de mayo de 2022 la abogada Carolina Bello (INPREABOGADO Nº 118.271), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil RESCARVEN, C.A, solicitó que se admitiera la demanda.
Luego de distintas reconstituciones, el 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO

En fecha 6 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:
“(…) A su vez, debe destacar esta Sala que la Ley del Seguro Social establece en su artículo 83 del Título VI, relativo a la ´JURISDICCIÓN´, lo siguiente:
´Artículo 83. Las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los Tribunales Contencioso Tributario y las relativas a sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo´. (Destacado de la Sala).
Por lo tanto, dado que en el caso sub examine ha sido interpuesta una acción de nulidad contra el acto dictado por la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante el cual ´se declaró el pago de cantidades dinerarias correspondientes a multas por supuestas infracciones de tipo leve, grave y muy grave especialmente calificada, previstas en la Ley del Seguro Social (…) y su Reglamento´, considera la Sala que de conformidad con la norma citada supra, el conocimiento de dicha acción corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.
Precisado lo anterior, pasa la Sala a determinar a cuál de los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde conocer de la presente causa.
En tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
´Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia´.
De la disposición parcialmente transcrita, se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, conforme al cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) conocerán de dichas acciones cuando estas sean interpuestas contra actos dictados por autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 5 eiusdem, esto es, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento estará a cargo de esta Sala Político-Administrativa. (…)
Circunscribiendo el análisis al caso sub examine, se constata que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por lo que la competencia para conocer de dicha acción corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo (ver sentencia de esta Sala Núm. 00275 del 10 de marzo de 2016). Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa.
2.- QUE CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, continuar conociendo de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra el acto identificado con el Núm. OACYM-D-DGF-2011-000125 de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”.

Ahora bien, vista la anterior decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que resolvió la regulación oficiosa de competencia surgida en el presente asunto, mediante la cual se declaró competente a este Juzgado Nacional, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena Remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),




EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente



El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

EXP. Nº AP42-G-2017-000045
EHP/12
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,