Caracas, (___) de (_____________) de 2022
212° y 163°<
En fecha 18 de septiembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las otrora Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy (Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio Nº 0029, de fecha 8 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con Sede en Valencia estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YNES CRISTINA CHIRIVELLA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.232.182, debidamente asistida por la abogada Yolanda Cáceres Mantilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765, contra la EL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 8 de agosto de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2019, por la abogada Luisana Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.498, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2019, por el referido Juzgado, mediante el cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 21 de marzo de 2019, se dio cuenta a la entonces Corte (hoy Juzgado Nacional), y se designó ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito. Asimismo, se concedieron dos (2) dias como tèrmino de la distancia y se fijò el procedmiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91, 92 de la Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió del abogado Joscar Fracelid Silva Moyetón, en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora del estado Carabobo, escrito de fundamentación a la apelación.
El día 29 de octubre de 2019, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.
El 10 de mayo de 2022, se dejó constancia que en fecha 28 de octubre de 2021, se dictó Acta Nº 333, mediante la cual fue reconstituido de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada Danny Josefina Segura, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Igor Enrique Villalón Plaza, Juez Presidente, Ana Victoria Moreno de Gil, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza. En consecuencia, se abocaron al conocimiento de la causa en el estado procesal en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil. El 12 de mayo de 2022, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 16 de junio de 2022, se hizo constar que mediante Acta Nº 345 datada 3 junio de 2022, fue reconstituido de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta; y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza, quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, reasignándose la Ponencia en la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente judicial pasa este Juzgado Nacional a emitir el pronunciamiento correspondiente, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con Sede en Valencia estado Carabobo, que declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la ciudadana Ynes Cristina Chirivella Herrera, debidamente asistida por la abogada Yolanda Cáceres Mantilla contra la Gobernación del estado Carabobo por vías de hecho en contra de la querellante, pues afirma que desde el 29 de septiembre de 2018, no ha recibido el correspondiente pago de su pensión por incapacidad por parte de la Gobernación del estado Carabobo, en virtud de haber prestado servicios como docente adscrita a la Secretaria de Educación y Deporte desde el 1 de noviembre de 2006.
Por otro lado, la administración, refuta que la querellante recibe un pago de pensión por incapacidad por parte de la Secretaria de Educación y Deporte del estado Carabobo y otra por el mismo concepto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo cual a su entender, está expresamente prohibido por la Carta Magna el ser beneficiada por dos pensiones al mismo tiempo, considerando que en ningún momento le fue quebrantado su derecho a la salud y a la Seguridad Social.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no fue consignado en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, por tanto no existen en autos elementos suficientes que induzcan a constatar los alegatos sostenidos por las partes.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de ordenar la remisión a este Juzgado Nacional Segundo, de las copias certificadas del expediente administrativo de la ciudadana YNES CRISTINA CHIRIVELLA HERRERA, cédula de identidad N° V-10.232.182, así como cualquier otro documento del cual se desprenda que el referido Ente político territorial haya realizado la erogación correspondiente a la pensión de incapacidad a la antes mencionada ciudadana. En tal sentido, notifíquese a la Gobernación del estado Carabobo, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha participación, cumpla con lo ordenado, siendo que se considera necesaria dicha información a los fines de resolver la presente causa. Así se dispone.
De igual forma, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la ciudadana Ynes Cristina Chirivella Herrera, parte querellante en la presente controversia, para que en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte demandada, podría –si así lo considera– impugnarlo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Jueza Presidente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO

Jueza Vicepresidente,

DANNY JOSEFINA SEGURA



Jueza,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente



La Secretaria Accidental,
KARLA MONTILLLA

Exp. N° 2019-467
AVM/3

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria acc.