REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ (___) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° JSESCA-0189-2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Julia Rivero Melecio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.719, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARLENI DEL CARMEN CHACÓN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.954.533, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de diciembre de 2021, emanado del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en el
artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo a los fines que este Juzgado Nacional se pronuncie para la Consulta Obligatoria de la sentencia Nº 014/2021 dictada por el referido Juzgado Superior, el 20 de julio de 2021, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA a los fines de que se pronunciara acerca de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 20 julio de 2021. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la consulta de la sentencia de fecha 20 de julio de 2021, emanada del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver la presente Consulta de Ley, resulta importante para esta Alzada destacar que en dicha sentencia el Juez A quo ordenó al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz a reincorporar a la ciudadana Marleni del Carmen Chacón Ramírez al cargo que ostentaba al momento de la ocurrencia de las vías de hecho de la Administración Central.
En tal sentido, observa este Juzgado Nacional que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado a quo en fecha 17 de octubre de 2017 solicitó la consignación del oficio Nº DNR-CN-09840-15-PB, de fecha 11 de agosto de 2015, emitido por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y el expediente administrativo de la querellante; aunado a ello, requirió a la Administración Central que informase en cual estatus se encontraba el trámite elevado ante la Dirección General de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, iniciado en fecha 13 de junio de 2017 (Vid. Folios 23 y 59 del expediente judicial); dicho mandato judicial fue ratificado en fechas 5 de diciembre de 2018 y 21 de febrero de 2019 (folios 65 y 71 del expediente judicial), siendo que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de dicho instrumento, de tal modo que por causa de la inacción del Órgano querellado, el Iudex a quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin el sustento probatorio del expediente administrativo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de los referidos instrumentos solicitados; ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente querella funcionarial, resulta indispensable para este Juzgado Nacional destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, que aportarían a este Juzgado elementos de convicción, que la llevarían a resolver tanto los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, 1. consigne el oficio Nº DNR-CN-09840-15-PB, de fecha 11 de agosto de 2015, emitido por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y el expediente administrativo relacionado con la presente causa, asimismo que informe a esta Alzada en que estatus se encuentra el trámite elevado ante la Dirección General de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, iniciado en fecha 13 de junio de 2017; con el fin de que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre la presente apelación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Ello así, esta alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Asimismo, advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta (E)

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza Vicepresidenta (E)

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL






La Secretaria Acc.,

KARLA ANDREINA MONTILLA

Exp. N° 2022-010
DJS/04

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria Acc.