Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 30 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy (Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la abogada Jullis Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NÉSTOR RAFAEL BLANCO FLORES y WENDY DAYANA CARRASQUEL CAMBEIRO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.412.739 y V- 14.427.364, respectivamente, quienes actúan con el carácter de progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 6 de noviembre de 2018, se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se designó ponente y se ordenó pasarle el expediente a los fines del pronunciamiento respectivo.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se dictó sentencia Nº 2018-00404 mediante el cual este Juzgado Nacional aceptó la competencia para conocer la presente Demanda por Abstención y admitió la misma; aplicó el procedimiento breve contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó citar a la parte demandada y ordenó notificar al Fiscal y Procurador General del República.
En fecha 21 de marzo de 2019, se recibió del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficio Nº 309, de fecha 21 de marzo de 2019, en el cual indicó que el pasaporte solicitado está disponible para retirar en la sede de esa Institución.
En fecha 3 de abril de 2019, se recibió de la abogada Jullis Mancera Camelo, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, diligencia mediante la cual solicitó se fije la audiencia correspondiente, a los fines que se dé cumplimiento a lo peticionado en la presente demanda.
El 13 de junio de 2022, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO, Jueza Presidenta (E); DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E) y ANA VICTORIA MORENO, Jueza. En esta misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento en esta Instancia, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ÚNICO
La presente causa versa sobre la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por la abogada Jullis Mancera Camelo, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Néstor Rafael Blanco Flores y Wendy Dayana Carrasquel Cambeiro, ya identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de la inactividad de respuesta por parte del mencionado ente, ya que la petición de la parte demandante va dirigida a la solicitud de entrega de documentación del pasaporte de su descendiente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva de autos, observa en el folio 41 del expediente judicial, el Oficio Nº 309 de fecha 21 de marzo de 2021, emitido por el abogado Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, en su carácter de Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migracion y Extranjería (SAIME), dirigido a este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual, indicó que “(…) se pudo constatar que el documento de viaje (pasaporte) correspondiente a la niña (…), se encuentra impreso y disponible para ser retirado en la oficina del SAIME ubicada en los ruices (primera transversal de los Cortijos, Caracas, Distrito Capital, desde el pasado 17 de enero del 2019 (…)”.
De la misma forma, aprecia este Juzgado Nacional Segundo la diligencia consignada en fecha 3 de abril de 2019 por la parte actora, en la cual señaló que “(…) se dirigió a las oficinas del SAIME (sic) a retirar el pasaporte de la niña (…) y el mismo a pesar de que se encuentra en las oficinas, los funcionarios se negaron a entregar el pasaporte (…)”. (Ver folio 44 del expediente judicial).
En atención a lo expuesto anteriormente, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación de la parte actora, siendo el 3 de abril de 2019, por lo tanto, este Juzgado Nacional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de brindar la tutela judicial efectiva y de garantizar la celeridad procesal y la veracidad de los hechos, ORDENA NOTIFICAR al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines de que informe ante este Juzgado si fue entregado el pasaporte de la hija de los progenitores en el presente caso. Así se declara.
Asimismo, en aras de salvaguardar los derechos consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado Nacional considera necesario NOTIFICAR a la parte demandante, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente – (si así lo quisiera) – impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo aquí solicitado, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Juzgado Nacional Segundo procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta (E),

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO

La Secretaria Accidental,

KARLA MONTILLA
EXP. N° AP42-G-2018-000116
BEAC/11
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental.