Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 16 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de Región Capital, escrito de demanda de la nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo, interpuesta por los abogados Andrés José Linares Benzo, Fernando J. Delgado Rivas y Kathleen Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.763, 42.259, 235.150 y 246.803,respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SD-3C, LLC, constituida de conformidad con las leyes de los Estado Unidos de América, con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, contra el registro de la PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (SAPI).
En fecha 6 de agosto de 2019, se dio cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado.
En fecha 5 de Febrero de 2020 se designó Ponente la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, y en esta misma fecha se fijó para el 4 de marzo de 2020 la celebración de la audiencia del juicio de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativas.
En fecha 21 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta y, ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza. En este mismo acto, se designó como Juez ponente Danny Josefina Segura a los fines de dictar sentencia.

En fecha 15 de septiembre de 2021, se recibió por la Kathllen Gabriela Barrios Balzan, escrito de informes Juicio de Nulidad contra la negativa tácita del SAPI por silencio administrativo, al no decidir el recurso de reconstitución contra Resolución que negó la solicitud del registro de signo, en fecha 25 de junio de 2010, en contra la Resolución No. 0273, publicada en la página 89, tomo I, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial No. 513, correspondiente al 20 de abril de 2010.
En fecha 28 de Septiembre de 2021, vencido los lapso en el auto dictado por este Juzgado Nacional en fecha 31 de agosto de 2021, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 4 mayo de 2022, se presentó el escrito de consignación de prueba sobrevenida por la representación Judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitaron “que declare el decaimiento del acto administrativo impugnado” en el proceso judicial que contiene la demanda de nulidad ejercida en contra del acto denegatorio Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en el Boletín N° 513.
En fecha xx de noviembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de la nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandante en fecha 25 de junio de 2020 y reiterado posteriormente en fecha 19 de noviembre de 2021, en contra de la Resolución No.0273, publicada en la página 89, Tomo I, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial No.513, correspondiente al 20 de abril de 2010.
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver la presente demanda de nulidad, resulta importante para este Órgano Jurisdiccional destacar que en fecha 4 de mayo de 2022, la representación judicial de la sociedad mercantil SD-3C, LLC, presentó el escrito de consignación de prueba sobrevenida de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el proceso judicial que contiene la Resolución No. 273 emitida por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en el Boletín N°513 por la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que anexo al escrito de consignación de prueba sobrevenida, consta copia simple de la Resolución 220 de fecha 25 de marzo de 2022, mediante la cual la Registradora de la Propiedad Industrial resolvió declarar el decaimiento del objeto en las acciones de cancelación por falta de uso o caducidad por no uso de la marca, de los signo marcarios en ella establecidos, entre ellos la marca reclamada por la sociedad mercantil SD-3C, LLC (Vid. Folio 104 al 109 del presente expediente judicial).
No obstante lo anterior es oportuno mencionar que este Juzgado en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, considera necesario constatar la veracidad del contenido de la Resolución N° 220 en copias certificas para así pronunciarse sobre el fondo de la controversia de la demanda de nulidad, con los elementos de convicción suficiente y dictar sentencia conforme a derecho.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se ORDENA al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, 1. Consigne copias certificada de la Resolución N°220 de fecha 25 de marzo de 2022 emitido por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), con el fin de que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, al PROCURADOR GENERAR DE LA REPÚBLICA, al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.

La Jueza Vicepresidenta (E),

DANNY JOSEFINA SEGURA.

La Juez,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL.
Ponente


La Secretaria,

KARLA ANDREINA MONTILLA

Exp. N° 2019-341
DJS/05

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria.