Caracas, _______(____) de __________de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 17 de marzo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las entonces Cortes, en la actualidad Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 0081-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA FRANCESCA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.066.384, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.413, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 16 de marzo de 2022, mediante el cual el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de febrero de 2022, por la abogada Diorelys del Valle Montalvo Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.737, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2022, por el referido Juzgado, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 22 de marzo de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Jueza ANA MORENO DE GIL, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de mayo de 2022, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. El 21 de abril de 2022, se pasaron efectivamente las actas procesales a la Jueza.
En fecha 22 de junio de 2022, se hizo constar que mediante Acta Nº 345 datada 3 junio de 2022, fue reconstituido de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta (E), DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E); y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza, quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, reasignándose la Ponencia en la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien decide observa:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido, por el apoderado judicial del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró “parcialmente con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana María Francesca Andrade, contra el Ministerio Público.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no fue consignado en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, por tanto no existen en autos elementos suficientes que induzcan a constatar los alegatos sostenidos por las partes.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de instar al Ministerio Público, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante este Juzgado Nacional el expediente administrativo de la ciudadana María Francesca Andrade, ya que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver el recurso planteado. Así se declara.
De igual forma, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la ciudadana MARÍA FRANCESCA ANDRADE, parte querellante en la presente controversia, para que en caso de que lo solicitado sea consignado por el Ministerio Público, podría la mencionada parte –si así lo considera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


La Juez Vicepresidenta (E),


DANNY JOSEFINA SEGURA


La Juez,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente





La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINAMONTILLA



EXP. Nº 2022-062
AVM/2

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.


La Secretaria acc,