REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 17 de noviembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº TS8CA/0150, de fecha 20 de octubre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ÁNGELA ALEIDE CAÑONGO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.696, debidamente asistida por la abogada Addy Matheus inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.672, contra el acto administrativo N° DA-194/16 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que ordenó su remoción del cargo que venía desempeñando.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de octubre de 2020; mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de diciembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva.
Asimismo, se ordenó pasarle el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que este Órgano Colegiado, se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de marzo de 2017.
En fecha 8 de junio de 2022, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta y ANA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA.

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 8 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Octavo Estadal Contencioso de la Circunscripción Judicial de la Administrativo de la Región Capital mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes, debidamente asistida por la abogada Addy Matheus antes identificadas, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
En esa oportunidad, el juzgador de instancia declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la parte recurrente, declarando nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº. DA-194-16, de fecha 22 de enero de 2016 suscrita por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual fue removido la recurrente de los cargos de Coordinadora de Tesorería y Coordinadora de liquidación (Encargada) que ocupaba dentro de dicha institución.
En este sentido, el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir decisión señaló que “[…] bajo la premisa que antecede, el Municipio Simón Bolívar del estado
Bolivariano de Miranda, a través de la Resolución No. DA-194/16, de fecha 22 de enero de 2016, resolvió remover a la ciudadana ANGELA ALEIDE CAÑONGO PAREDES, de los cargos de Coordinadora de Tesorería y el de Coordinadora de Liquidación y Tributos (Encargada), que desempeñaba dentro del citado ente municipal, según las Resoluciones Nos. DA-253/2013, de fecha 14 de enero de 2013, y DA-102/2015, de fecha 06 [sic] de marzo de 2015, en razón de que los citados cargos eran considerados de ‘libre nombramiento y remoción’, conforme a las funciones y deberes que se desprenden de los ‘Manuales Descriptivos de Cargos’ anteriormente indicados […]”.
De esta misma forma puede constatar esta Juzgadora que no consta en autos instrumento alguno donde se pueda verificar la condición bajo la cual ingresó la hoy querellante a la Administración Pública, así como a la Institución querellada, puesto que solo se envió el manual descriptivo de cargo que detallaban las funciones de los dos últimos cargos desempeñados por la recurrente vid folios 72 al 76 del presente expediente judicial, razón por la cual este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar el Manual Descriptivo de Cargos y/o cualquier otro documento que detente la forma de ingreso de la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes al Organismo querellado, en vista de la gran importancia que tiene el mismo para la resolución de la referida querella, asimismo se ordena practicar debidamente las notificaciones a la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes; Así se establece.
En fecha 3 de febrero de 2022, este Cuerpo Colegiado como anteriormente se evidencia; dictó Auto para Mejor Proveer a los fines de solicitar: “(…) el Manual Descriptivo de Cargos y/o cualquier otro documento que detente la forma de ingreso de la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes, al Organismo querellado, en vista de la gran importancia que tiene el mismo para la resolución de la referida querella, asimismo se ordena (…)”.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha el Organismo querellado, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el referido del auto y debido a la falta de elementos probatorios en la presente causa, se hace necesario ratificar el mismo a los fines que este Cuerpo Colegiado emita una decisión conforme a derecho.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver la querella funcionarial sometida a su conocimiento, acuerda RATIFICAR el auto dictado por este Juzgado el 3 de febrero de 2022, y en consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar Estado Bolivariano de Miranda, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el manual descriptivo de cargos y/o cualquier otro documento que deténtela forma de ingreso de la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes el cual está relacionado con la presente causa con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO





La Jueza Vicepresidente (E),

DANNY JOSEFINA SEGURA.
Ponente

La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL

La Secretaria Acc.,

KARLA ANDREINA MONTILLA


Exp. N° 2020-201
DJS/27
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Acc.