REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _______(____) de __________de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 14 de abril de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de demanda la de nulidad interpuesta por las abogadas Anette Monika Beyer Holeczek y María Soledad Noya Vicente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 100.506 y 62.594, respectivamente, actuando en carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio BULGARI S.P.A., empresa debidamente constituida de acuerdo con la legislación de Roma, Italia, en el Registro de Empresas de Roma, bajo el código fiscal Nº 00388360588, de la partida IVA Nº 00875591000 y Repertorio Económico Administrativo (REA) Nº RM-69511, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 228 de fecha 11 de septiembre de 2019, publicado en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 597 de fecha 22 de octubre de 2019 y con entrada en vigencia a partir del 23 de octubre de 2019, según aviso oficial Nº 095, dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en el cual se negó “…la solicitud de Diseño Industrial Nº 2006-0366, denominada ‘CONTENEDOR DE PERFUME, toda vez que la misma contraviene el Artículo (sic) 113 en concordancia con el Artículo (sic) 124 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (sic) Naciones (CAN)…”
En fecha 27 de abril de 2021, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente resultó asignado al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo y a la Juez Ponente María de los Ángeles Toledo.
En fecha 08 de junio de 2021, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 22 de junio de 2021, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión en la que, admitió la presente demanda de nulidad y ordeno las notificaciones correspondientes.
En fecha 11 de noviembre de 2021, fue librado el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se recibió diligencia de la abogada María Soledad Noya Vicente, antes identificada, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Bulgari S.P.A., mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado en prensa en fecha 18 de noviembre de 2021, el cual fue agregado a los autos de la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2022, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la apertura del lapso de apelación a la admisión, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 09 de febrero de 2022, el Juzgado de Sustanciación, luego de verificado el vencimiento del lapso de apelación a la admisión, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 16 de febrero de 2022, se dejó constancia del recibo del presente expediente.
En fecha 16 de febrero de 2022, se designó la ponencia a la Juez Ana Victoria Moreno de Gil, y se fijó la fecha para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 9 de marzo de 2022, fue celebrada la audiencia de juicio. En esa misma fecha se dejó constancia de la apertura del lapso de presentación de informes.
En fecha 23 de marzo de 2022, vencido el lapso de presentación de informes, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de abril de 2022, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 30 de junio de 2022, se hizo constar que mediante Acta Nº 345 datada 3 junio de 2022, fue reconstituido de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta (E), DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E); y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza, quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, reasignándose la Ponencia en la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien decide observa:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Anette Monika Beyer Holeczek y María Soledad Noya Vicente, antes identificadas, actuando en carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio BULGARI S.P.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 228 de fecha 11 de septiembre de 2019, publicado en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 597 de fecha 22 de octubre de 2019 y con entrada en vigencia a partir del 23 de octubre de 2019, según aviso oficial Nº 095, dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en el cual se negó “…la solicitud de Diseño Industrial Nº 2006-0366, denominada ‘CONTENEDOR DE PERFUME’, toda vez que la misma contraviene el Artículo (sic) 113 en concordancia con el Artículo (sic) 124 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (sic) Naciones (CAN)…”. En tal sentido se observa que:
La representación judicial de la parte demandante delató que “…Es claro y notorio que la solicitud de Modelo Industrial CONTENEDOR DE PERFUME de nuestra representada no es contraria a lo dispuesto en los artículos 113 y 116 de la Decisión Andina 486, y por lo tanto, el SAPI incurrió en un falso supuesto al negar el registro de la solicitud de modelo industrial…”.
Por su parte el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) fundamentó la negativa del diseño en la Resolución 228 de la siguiente manera: “…se pretende proteger dos diseños y adicionalmente la apariencia particular de cada uno de ellos no puede ser determinada con exactitud, debido a las inconsistencias y deficiencias que presenta la información revelada en la solicitud…”.
En tal sentido, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no fue consignado en autos los elementos probatorios destinados a esclarecer como fueron realizados los exámenes de forma de los productos para la admisión de la solicitud de diseño industrial los cuales se encuentran en los documentos siguientes el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 484 de fecha 29 de diciembre de 2006, el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 489 de fecha 11 de septiembre de 2007 y la copia certificada del Oficio Nº 366 de fecha 5 de diciembre de 2006. En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de instar al Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante este Juzgado Nacional los documentos arriba mencionados en formato físico o digital, en el caso de los Boletines, ya que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver el recurso planteado. Así se declara.
De igual forma, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a las abogadas ANETTE MONIKA BEYER HOLECZEK Y MARÍA SOLEDAD NOYA VICENTE, antes identificadas, quienes son las apoderadas judiciales de la sociedad de comercio BULGARI S.P.A, parte actora en la presente controversia, para que en caso de que lo solicitado sea consignado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), podría la mencionada parte –si así lo considera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


La Juez Vicepresidenta (E),


DANNY JOSEFINA SEGURA


La Juez,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINAMONTILLA


EXP. Nº 2021-048

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria acc,