R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2022
212° y 163°<
En fecha 9 de noviembre de 2016, se recibió del Juzgado de Sustanciación de las otrora Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el expediente signado con el Nº AP42-G-2016-000244, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL LIBERTY EXPRESS, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de enero de 2022, mediante el cual ESTIMÓ que había ocurrido la PERENCIÓN de la instancia conforme al y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 20 de enero de 2022, se reasignó la ponencia a la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se ordenó pasar el expediente, efectuándose la entrega del mismo en ese despacho el 25 de enero de 2022.
En fecha 3 de febrero de 2022, este Juzgado Nacional Segundo, dicto auto para mejor proveer.
En fecha 22 de febrero de 2022, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Nacional en fecha 3 de febrero de 2022 se acuerda notificar a las partes, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., y oficios Nros. JNSCARC-2022-000064 y JNSCARC-2022-000065, dirigidos a los ciudadanos SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERCHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente.
En fecha 19 de mayo de 2022, notificadas como se encuentran las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de febrero de 2022, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2022, se hizo constar que mediante Acta Nº 345, de fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORRE, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta; y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza, quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, reasignándose la Ponencia en la Juez ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien decide observa:
-I-
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la providencia administrativa Nº 81180/2015, de fecha 20 de noviembre de 2015, emanado del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual sancionó con multa a la demandante, de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) equivalente a setecientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (BS. 750.000,00).
Siendo ello así, este Juzgado estima necesario precisar que el objeto del presente litigio se circunscribe a determinar la Nulidad del Acto Administrativo sancionatorio efectuado por la Dirección de Fiscalización de la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, Coordinación Regional del Estado Falcón, la cual impuso multa al ente accionado.
Ahora bien, se observa en el escrito de opinión emitido por el Ministerio Público, el cual corre inserto del folio 104 al 109 del expediente judicial que solicita: ‘…el Ministerio Público considera que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A, contra la Providencia Administrativa signada Nº 81180/2015 de fecha 20 de noviembre del 2015emitida por LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (S.U.N.D.D.E), debe ser declarado (sic) la PERDIDA DE INTERES por parte del recurrente y así se solicita respetuosamente de esa(sic) honorable Corte...’.
En este contexto, hallándose el expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, este dictó providencia de fecha 18 de enero de 2022, que corre inserta de los folios 112 al 115 del expediente judicial, estimando los siguiente: ‘…este Juzgador (sic) puede observar que a la presente fecha venció con creces el lapso establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, observando que la causa bajo análisis ha permanecido paralizada por más de un (1) año, sin que se evidencie actuación alguna por la parte demandante.
Por lo tanto al no existir actividad procesal alguna por la parte actora en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, según lo previsto en la norma antes citada, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que en el caso de autos opera la perención, en consecuencia remítase el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente...’.
No obstante, considera oportuno quien decide solicitar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el Estatus del Procedimiento Sancionatorio contra Liberty Express C.A, ello con el objeto de evaluar el estado en el que se encuentra la actualmente el asunto, en virtud de que se trata de una sanción (multa) impuesta por la accionada en contra de la demandante de marras, sobre la cual se desconoce su desenlace. De manera que, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se acuerda RATIFICAR el AUTO PARA MEJOR PROVEER dictado en fecha 3 de febrero de 2022 mediante el cual se solicitó al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), para que en el lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional Estatus del Procedimiento Sancionatorio contra Liberty Express C.A., con una multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) equivalente a setecientos cincuenta mil bolívares sin céntimo (BS. 750.000,00), siendo que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver la presente causa. Así se declara.
De igual forma, este Juzgado considera necesario notificar a la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., parte actora en la presente controversia, para que en caso que lo solicitado sea consignado por el órgano demandado, podría la mencionada sociedad-si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la consignación de dicha información, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E),
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.
La Jueza Vicepresidente (E),
DANNY JOSEFINA SEGURA


La Jueza,
ANA VICTORIA MORENO
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-G-2016-000244
AVM/5

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria acc.