JUEZ PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-0001116
En fecha 24 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oficio N° 1920/2014, mediante el cual se remitió el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.235.108, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.596, actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA,
Tal remisión fue efectuada en virtud del auto dictado en fecha16 de octubre de 2014, por el prenombrado Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano recurrente contra la sentencia proferida en fecha 14 de agosto de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso interpuesto.
En fecha 28 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), se ordenó aplicar el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó como ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, abriendo el lapso de diez (10) días para la fundamentación.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación, el cual se encontraba fijado desde la fecha 3 de noviembre hasta el día 18 de noviembre, ambos inclusive.
En esta misma fecha la secretaria certificó, que “(…) desde el día (3)de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de noviembre de 2014. Asimismo, se deja constancia, que trascurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 29 y 30 de octubre de 2014. En esta misma fecha se pasa el expediente al juez ponente ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA (…)”
En fecha 28 de junio de 2022, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta y ANA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales con competencia Contencioso Administrativa. Así se declara.
-Del desistimiento
Declarada como fue la competencia, pasa este Juzgado Nacional Segundo a determinar el cumplimiento de la carga que tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto; toda vez, que la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del término comprendido entre el día siguiente de despacho a aquel en que se inicia la relación de la causa, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. [Negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional].

Conforme al dispositivo legal precedentemente transcrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta a este Juzgado Nacional del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gerardo William Méndez Guerrero).
Así las cosas, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, evidencia este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital que la parte apelante no fundamentó el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legalmente establecido al respecto; lo cual se apoya en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de 2014, auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la presentación de la fundamentación de la apelación, el cual estaba fijado desde el día 3 de noviembre de 2014 hasta el 18 de noviembre de 2014, ambos inclusive.
En este contexto, debe señalar esta Alzada que la fundamentación de la apelación puede realizarse incluso por anticipado en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales; esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas), en la cual se determinó que:
“[…] se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante, (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. [Resaltado de este Juzgado].

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante habiendo ejercido oportunamente el recurso de apelación, no presentó el escrito de fundamentación a la apelación anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano querellante actuando en su propio nombre y representación en fecha 6 de octubre de 2014, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de octubre de 2014, por el ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.235.108, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.596, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2014 a través del cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO

La Jueza Vicepresidenta (E),

DANNY JOSEFINA SEGURA.
Ponente

La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA

Exp. N° AP42-R-2014-001116
DJS/14
En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.