EXPEDIENTE 2022-106

En fecha siete (07) de junio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo dela demanda de nulidad interpuesta por los abogados Miguel Marzullo Mónaco, Lucía MarzulloMónaco y Alexander Gallardo Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.884, 24.824 y 48.398, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadosjudiciales de lasociedad mercantil FUNERARIA GEMINIS,C.A.,Inscrita en el Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha dos (02) de agosto de 1991, bajo el Nº 73, tomo 53-A-Pro y con Registro Único de Información Fiscal (Rif) Nº J-00352573-1, en contra del acto administrativo contenido enel oficio S/N de fecha 01 de octubre de 2020, suscrito por el Presidente de la Junta Administradora del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMANDA NACIONAL BOLIVARIANA (I.P.S.F.A.) mediante el cual se ratificó la intensión de no renovar la alianza estratégica con referida empresa FUNERARIA GEMINIS, C.A., parte actora en la presente causa.
En fecha nueve(09) de juniode 2022, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente alJuez Rafael Antonio Delce Zabala a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Finalmente, en fecha trece (13) de junio de 2022, se recibió en este Juzgado el presente expediente, y siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente asunto, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a éste Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:
El artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”
De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que el conocimiento de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos dictados por las autoridades que sean distintas a las referidas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley, corresponde al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Siendo ello así, y visto que el caso de autos versa sobre la solicitud de nulidad contra el acto administrativo contenido enel oficio S/N de fecha 01 de octubre de 2020, suscrito por el Presidente de la Junta Administradora del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMANDA NACIONAL BOLIVARIANA (I.P.S.F.A.)observando que, el referido Instituto no comporta la investidura de las autoridades descritas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem,este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
II
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia del Juzgado Nacional Primerode lo Contencioso Administrativo Región Capital para conocer la demanda interpuesta, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y
revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, alPRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (I.P.S.F.A)yalPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo, copia certificada del libelo, acto de administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante, consignar los referidos fotostatos a los fines de su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado para ser anexadas a la notificación en mención.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (I.P.S.F.A)el cual deberá ser remitidos debidamente foliados, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, alPRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (I.P.S.F.A)se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica: http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se informa que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.



III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITEdefinitivamente la demanda de nulidad interpuesta.
2.-ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,alPRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (I.P.S.F.A.)y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones.
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar losantecedentes administrativos al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (I.P.S.F.A)el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho que serán computados a partir de que conste en autos su notificación;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los dieciséis(16)días del mes de junio dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARIA N. MARTÍNEZT.





JACC/MNMT/1
EXP. N° 2022-106