Caracas, 16 de junio de 2022
Años 211º y 163º

EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000543
En fecha doce (12) de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado Carlos Agnelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.590, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN ÁLVAREZ HERRERA,titular de la cédula de identidad Nº V-13.722.347, contra el acto administrativo contenido en la decisiónde fecha 14 de junio de 2007, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNAadscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fechacuatro (04) de febrero de 2009, este Juzgado de Sustanciación, admitió la presente demanda y ordenó la notificación de las parte involucradas.

En fecha nueve (09) de marzo de 2009, el alguacil Ramón José Burgos, consignó en autos las resultas de las notificaciones dirigidasal Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha diez (10) de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- oficio de la DirecciónGeneral de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, signado Nº AA-066-040, por medio de la cual informaron que por ante la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha veintidós (22) de abril de 2009, el alguacil César Betancourtagregó a los autos,la notificacióndirigida ala ciudadanaFiscal General de la República.

De igual forma en fecha diez (10) de junio de 2009el alguacil Ramón José Burgos consignó a los autos, la notificación dirigida ala ciudadana Procuradora General de la República.

El nueve (9) de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- diligencia suscrita por la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual apeló del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de febrero de 2009.

En virtud de lo anterior, en fecha catorce (14) de julio de 2009, este Juzgado de Sustanciación, oyó la apelación anterior en un solo efecto y ordenó la elaboración de un cuaderno separado con las inserciones correspondientes y su posterior remisión a la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha dieciséis (16) de julio, Secretaria de este Juzgado, libró cartel de emplazamiento alos terceros interesados.

El seis (6) de agosto de 2009, este Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual anuló el auto de fecha catorce (14) de julio de 2009 que oyó la apelación interpuesta en un solo efectos, y en consecuencia se oyó en ambos efectos.
En fecha doce (12) de agosto de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Una vez transcurrió dicho lapso, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, fijo el procedimiento de segunda instancia previsto en el articulo 516 y siguientes ejusdem.

En fecha siete (7) de octubre de 2009, la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de informes constante de doce (12) folios útiles, al igual consignó copias de las Gaceta oficiales que le acreditaban su representación.

Visto el escrito de informes consignado con anterioridad, en fecha ocho (8) de octubre de 2009, la extinta Corte Primera fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil y en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, se dejó constancia de su vencimiento, ordenándose pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente. El tres (3) de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente.

El once (11) de mayo de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se abocó a la presente causa. Dicho lo anterior, el dieciocho (18) de mayo de 2009,se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente al juez ponente.

De igual forma el veinticinco (25) de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el veintisiete (27) de abril de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 delaLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
.
En fecha siete (7) de mayo de 2015, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión N.º 2015-00333, a través de la cual, declaróla competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 9 de julio de 2009 por la Abogada Antonieta De Gregorio; declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, CONFIRMÓ el auto dictado en fecha 4 de febrero de 2009 por este Juzgado de Sustanciación y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte.

Vista la sentencia dictada por la extinta corte Primera, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, se ordenaron las notificaciones a las partes relacionadas con la presente causa, igualmente y a los fines de la notificación de la parte actora,se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha dos (02) de julio de 2015 el alguacil Mario Longa, consignó a los autos, la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y Paz.
Por diligencias del dieciséis (16) de julio de 2015, el alguacil José Antonio Mendoza, consignó resultas del oficio de notificación Nº 2015-3670, dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido el quince (15) de julio de 2015.
El siete (07) de febrero de 2018, se agregó a los autos oficio N.º 1092-17, de fecha 22 de noviembre de 2017, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, sin cumplir.

En fecha cinco (05) de abril de 2018, en virtud de la incorporación del Hermes Barrios, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se abocó a la presente causa. Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera, en fecha siete (7) de mayo de 2015 y visto el resultado de la comisión de notificación dirigida a la parte actora, la Secretaria de la Corte, acordó librar boleta de notificación vía cartelera a la mencionada ciudadana, para ser fijada en esa misma fecha en la sede de ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación en cartelera, se le tendrá por notificada.

El veintitrés (23) de mayo de 2018, y notificadas como se encuentran las partes, se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha doce (12) de julio de 2018.

En fecha doce (12) de julio de 2018, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, como entonces Juez de este Juzgado, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y ordenó notificar a las partes. A los fines de practicar la notificación dirigida a la parte demandante, se acordó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

El diecisiete (17) de julio de 2018, se dejó constancia de haberse hecho entrega a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.A.C.) los oficios Nros. 206-2018, 207-2018, 208-208 y 209-2018, librados en fecha doce (12) de junio de 2018, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respectivamente. Asimismo, la boleta de notificación dirigida a la parte actora.

El dos (02) de agosto de 2018, los alguaciles de este Órgano Jurisdiccional, José Ramón Hernández Valero y Francisco Uzcategui consignaron oficios de notificación dirigidos alos ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y Paz, respectivamente, debidamente practicadas.

Finalmente, el dieciséis (16) de junio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde la fecha de admisión de la demanda (04 de febrero de 2009) transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierteuna paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA, acc
MARIA N. MARTINEZ T.
JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº AP42-N-2007-000543