Caracas, 13 de junio de 2022
Año 211° y 163°
EXPEDIENTE AP42-N-2010-000083
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio N.º 0292deldieciocho (18) de enero de 2010, emanado de la Sala Político Administrativadel Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo delRecurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado JesúsJraijeGerardino, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.793,actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SIDERURGÍA C.A (PROQUISICAcontrael“(…) acto administrativo de efectos particulares contenido en la `Decisión Administrativa´ distinguida con las siglas y Nros. DGIF-AL-0045 emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas [hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior], de fecha 13/03/2009; mediante la cual ordena a [su] representada la venta de divisas por la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 309.253,95) así mismo contra los actos complementarios de dicha decisión, a saber, Planilla MF-DGIF-EXP-001 Venta de Divisas Provenientes de Exportaciones Régimen de Cambio 1994-1996 Nro. DGIF-EXP-002 de fecha 16/03/2009 y la Notificación de Decisión Administrativa Nro. DGIF-AL-0338 de fecha 13/03/2009, todos notificados a [su] representada el 26/03/2009”. (Folio 1 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte Primeray se designó ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, la prenombrada Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió elrecurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, declaró improcedenteel amparo cautelar solicitado, y ordenó remitir la presente causa a este Juzgado de Sustanciación, previa notificación de las partes involucradas en el presente proceso.
El dieciocho (18) de junio de 2012, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte.
En fecha doce (12) de julio de 2012, constaron en autos todas las notificaciones de las partes, por lo que se acordó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el diecisiete (17) de julio de 2012.
El veinte (20) de julio de 2012, este Juzgado ordenó la notificación de las partes relacionadas con la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines de la notificación de la parte actora, se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se dejó constancia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82iusdem.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, se dejó constancia de la incorporación de la ciudadana BELÉN SERPA BLANDÍN, como entonces Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha tres (03) de febrero de 2014, este Juzgado de Sustanciación ordenó la continuación de la presente causa previa notificación a las partes, así mismo para la práctica de la notificaciónsociedad mercantil Productos Químicos para Siderurgia, C.A. (PROQUISICA) se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, este Juzgado de Sustanciación solicitó información del estado de la comisión al Tribunal comisionado, librada en fecha tres (03) de febrero de 2014.
El ocho (08) de junio de 2017, la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitó se declarara la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha tres (03) de agosto de 2016 se agregó a los autos las resultas de la comisión librada por este Juzgado el once (11) de agosto de 2016, sin cumplir.
En fecha catorce (14) de junio de 2017, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, como entonces Juez de este Juzgado, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y ordenó notificar a las partes. A los fines de practicar la notificación dirigida a la parte demandante, se acordó comisionar al Juez Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2017, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Martín Materan, consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación identificado con el alfanumérico JS/CPCA-2017-0389, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con ocasión al auto indicado en el párrafo anterior, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) en fecha diecinueve (19) de junio de 2017.
Durante las fechas veintisiete (27) y veintinueve(29) de junio de 2019, los alguaciles de este Órgano Jurisdiccional, José Antonio Mendoza y Mario Longa, consignaron de las resultas de las notificaciones relacionadas con el indicado auto del catorce (14) de junio de 2017, dirigidas a los ciudadanos Director General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación, Ministro del Poder Popular de Planificación, Fiscal General de la República, respectivamente, estos dos (2) últimos, debidamente recibidos. En lo atinente al oficio dirigido a la aludida Dirección General de Inspección y Planificación, no fue recibido por cuanto, según información suministrada por la Consultoría Jurídica del aludido Ministerio, “no funciona o no existe”. (Folio 227 del expediente).
El once (11) de julio de 2017, se dejó constancia del error material involuntario en el que había incurrido el Juzgado al ordenar la notificación de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación, cuando lo correcto era ordenar la notificación de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Con el objeto de subsanar dicha omisión, se ordenó librar nuevas notificaciones dirigidas a la mencionada Dirección, así como al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Por diligencias del dieciocho (18) de julio de 2017, el alguacil José Martín Materan, consignó resultas del oficio de notificación N.º JS/CPCA-2017-0387, dirigido al Procurador General de la República, recibido el trece (13) de julio de 2017, debidamente recibido.
De igual manera, el veinte (20) de julio de 2017, el alguacil Francisco Uzcategui, consignó en un (1) folio útil, oficio de notificación N.º JS/CPCA-469-2017, dirigido al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
El veintiuno (21) de febrero de 2019, se agregó a los autos oficio N.º 0050-19, de fecha 21 de enero de 2019, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha catorce (14) de junio de 2017, sin cumplir.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2019, se agregó a los autos oficio N.º 0049-19 dirigida a la parte actora, de fecha 21 de enero de 2019, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a travésdel cual, remitió las resultas de la comisión librada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016. El alguacil del mencionado Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se trasladó durante las fechas 25/10/2018, 14/11/2018 y 09/01/2019, siendo imposible la práctica de dicha notificación.
En virtud de lo anterior, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2019, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones de los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se otorgaron diez (10) días de despacho para tenerla por notificada. Dicho lapso venció el cinco (05) de febrero de 2020.
El veintinueve (29) de enero de 2020, se recibió del Tribunal Primero de Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, oficio N.º 0013-2020, de fecha 13 de enero de 2020, contentivo de un (1) folio útil, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N.º 0223-16 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por este Órgano Sustanciador el tres (3) de agosto de 2016, sin cumplir.
Finalmente, el nueve (09) de junio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde la fecha de admisión de la demanda (29 de noviembre de 2010) transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierteuna paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA N. MARTÍNEZ








JACC/MNM/1/7
Exp. Nº AP42-N-2010- 000083