REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de junio de 2022
211° y 163º

El veintiocho (28) de enero de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proveniente del Tribunal Superior Cuatro de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº 078/2020, de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 46.935, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A., (EXPOTRANSA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, el Veinte (20) de Septiembre de 1979, bajo el Nº 3, Tomo 151-A. contra la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0335 Nº 41.788, de fecha trece (13) de noviembre de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019 mediante el número 41.788, emanado delSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha veintidós (22) de Julio de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº2021-126, mediante la cual declaró: “(…) ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 28 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTE, S.S. (EXPOTRANSA), contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa SNAT/INA/2019/0335 de fecha11 de noviembre de 2019, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…) ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley e igualmente abra el respectivo cuaderno separado a los fines de resolver la medida de suspensión de efectos requerida. (…) ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes (…)”. (Negrillas y Mayúscula del original).

En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

El quince (15) de junio de 2021, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante la cual: “1.-ADMITE la demanda de nulidad interpuesta,
2.- ORDENA la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil Exposiciones y Transporte, S.A (EXPOTRANSA), y mediante oficio a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDNETE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual deberá ser remitido en original debidamente foliado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente; 6.- ORDENA remitir el presente expediente al el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem”. (Folio 75 del expediente. Negrillas y mayúsculas del fallo).

Mediante nota de Secretaría, el dieciséis (16) de septiembre de 2021, a abrió el cuaderno separado N.º X-2021-2021-005, en cumplimiento de lo acordado en la decisión anteriormente transcrita.

El diecinueve (19) de octubre de 2021, se envió a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte, S.A. (EXPOTRANSA).

En fechas 14 y 26 de octubre de 2021, constaron en autos las resultas de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.).

El trece (13) de octubre de 2021, la parte actora diligenció solicitando la certificación de las copias para la práctica de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, y el dos (02) de noviembre de 2021, se advirtió a la actora que no eran suficientes las consignadas, para lo cual, se le instó a consignar el resto.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, constó en autos la notificación dirigida a la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte, S.A. (EXPOTRANSA) debidamente practicada.

En esa misma fecha, compareció ante este Juzgado el abogado Felipe Elias Mercado Puerta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 233.069, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó el expediente administrativo relacionado con el caso.

El dieciocho (18) de enero de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó abrir pieza separada contentiva del expediente administrativo.

Por diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2022, la parte actora solicitó la remisión del expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital con el objeto de que se fijara la audiencia de juicio.

En fecha quince (15) de febrero de 2022, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital conforme a las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El diecisiete (17) y veintitrés (23) de febrero de 2022, la parte actora solicitó al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, la fijación de la audiencia de juicio.

Por diligencia presentada el ocho (08) de marzo de 2022 ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el mencionado profesional del Derecho, abogadoFelipe Elias Mercado Puerta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 233.069, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, solicitó: “la reposición de la causa al estado de notificar expresamente de la Admisión del recurso a la Procuraduría General de la República”. (Folio 98 del expediente).

El nueve (09) de marzo de 2022, se dejó constancia de la reconstitución del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y se fijó la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, se difirió la audiencia de juicio pormotivos sobrevenidos.

Por diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, la parte actora solicitó se fijara nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El veinticuatro (24) de mayo de 2022, se dejó constancia de la reconstitución del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó al conocimiento de la presente causa, y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa y se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la actora, así como de la representación del Ministerio Público. De igual manera, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.

El primero (1º) de junio de 2022, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, el cual fue recibido el ocho (8) de junio de 2022.

Finalmente, el trece (13) de junio de 2022, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Felipe Elias Mercado Puerta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 233.069, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, y solicitó: “la reposición de la causa al estado de volver a notificar de la Admisión de la demanda de nulidad interpuesta” por la falta de notificación formal de la Procuraduría General de la República. (Vlto. del folio 128 del expediente).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, efectivamente se evidencia la falta de notificación formal del Procurador General de la República, lo cual, no constituye un mero formalismo sino una obligación de los funcionarios judiciales al poderse ver afectados los intereses de la República, traducido además, en un quebranto del derecho a la defensa y al debido proceso de esta. De manera que, se configura la consecuencia prevista en el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme ala cual: “[l]a falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

Por ello, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, REPONE LA CAUSA al estado de notificar acerca de la admisión de la presente demanda de nulidad, así como de la presente decisión. Así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, alSUPERINTENDENTEDELSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del auto de admisión de fecha quince (15) de septiembre de 2021, así como del presente auto, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostato a los fines de su certificación por parte de la Secretaria de este Juzgado para ser anexadas a la aludida notificación.

Finalmente, se informa a las partes que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA de ocho (08) días de despacho en atención a lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que sea nuevamente fijada la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC.

MARÍA MARTÍNEZ






Exp. Nº 2021-005