Caracas, veinte (20) de junio de 2022
Años 211º y 163º
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-0000299
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo–hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital-contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Leany Beatriz Araujo Rubio, titular de la cédula de identidad N° 7.756.096, contrala Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
El día trece (13) de octubre de 2015, se dejó constancia de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda.
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión, mediante la cual se declaró competente a la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se admitió la presente demanda de nulidad, se ordenó la notificación de las partes involucradas para lo cual se instó a la actora consignar los fotostatos a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República y se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, se abrió el cuaderno separado Nº AW41-X-2015-000039, en cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)escrito en un (01) folio útil, mediante el cual consigna tres (03) juegos de copias simples para la práctica de las notificaciones y citaciones solicitadas.
En fecha tres (03) de noviembre de 2015, compareció el ciudadano José Ramón Hernández Valero, alguacil de este Juzgadoy consignó oficio de notificación dirigido a laciudadana: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, recibido el veintinueve (29) de octubre de 2015, siendo las (11:55am.) y PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), recibido el veintinueve (29) de octubre de 2015, siendo las (9:42 am).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativo a través del Memorando Nº COORD/000714/2015,paralizó la presente causa, y en consecuencia, remitióel expediente en el estado en que se encontraba a los fines de que continúe su curso legal en elJuzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha seis (06) de abril de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recibió el presente expediente signado con la nomenclatura VP31-G-2016-0000050, y se le dio cuenta al Juez de Sustanciación. En esa misma fecha, el prenombrado Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, libró las notificaciones ordenadas en el auto anterior, y a los fines de practicar la notificación dirigida al Fiscal General de la República, así como al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El doce (12) de agosto de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó decisión a través de la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia en las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JNCARCO/206/2017 del veinticuatro (24) de febrero de 2017, suscrito por la Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el presente expediente.
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, el entonces Juez MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA, actuando en su condición de Juez de Sustanciación de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha seis (06) de junio de 2017, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, alguacil de esteJuzgadoy consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, recibido el cinco (05) de junio de 2017.
En fecha siete (07) de junio de 2017, compareció el ciudadano José Martín Materán, alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido el dos (02) de junio de 2017.
En fecha trece (13) de junio de 2017, compareció el ciudadano José Ramón Hernández Valero, alguacil de este juzgado, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano: PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), recibido el ocho (08) de junio de 2017.
En fecha veintidós (22) de junio de 2017, comparece el ciudadano José Martín Materan, alguacil de esteJuzgado,consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano: HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI, GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, recibido el veintiuno (21) de junio de 2017.
Finalmente, veinte(20) de junio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el veintitrés (23) de febrero de 2017, fecha en que constó en autos la boleta de notificación debidamente practicada a la parte actora el treinta (30) de noviembre de 2016, a las doce y treinta y dos post-meridiem (12:32 p.m) a través de la cual se le puso en conocimiento sobre la incompetencia declarada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental –folio 116 de la pieza principal- transcurrieronaproximadamente cinco (5) años y cuatro (4) meses sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año producida luego de la admisión de la demanda y antes de vista la causa.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA
MARIA MARTINEZ
JACC/MNM/1/8
Exp. Nº AP42-G-2015-0000299
|