Caracas,veintiuno (21)de junio de 2022
Año 211° y 163°
EXPEDIENTE AP42-G-2015-000314
En fecha trece (13) de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos,por el abogado Andrés Reyes Jiménez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.237,actuando como apoderado judicial del ciudadano AARON DE CÁNDIDO GALLINA, titular de la cédula de identidad N.º V-24.413.149, contra el actoadministrativo del dieciséis (16)de abril de 2015,emanado dela entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR(CENCOEX).
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió en este Juzgado de Sustanciación el expediente signado bajo con el Nº AP42-G-2015-000314.
El veintiuno (21) de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccionaladmitió la presente causa, ordenó la notificación de las partes involucradas, acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, ordenó solicitar el expediente administrativo al Presidente del Centro de Comercio Exterior (CENCOEX) y se dejó establecido, que una vez constaran en autos todas las notificaciones se remitiría el expediente a la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de fijar la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para la práctica de la notificación de la actora, se acordó comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, en razón a la Resolución Nº 2010-0011 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se paralizó la presente causa, y en consecuencia, se remitió el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el estado en que se encontraba a los fines de que continuará su curso legal.
El día cinco (05) de abril de 2016, el Juzgado Nacional de La Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental recibió el expediente asignando la nomenclatura VP31-G-2016-000028.En esa misma fecha, el referido Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora, dicha boleta de notificación, se libró el dieciséis (16) de mayo de 2016.
En fecha doce (12) de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, estimó la incompetencia de este último.
El doce (12) de agosto del 2016,el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la región Centro-Occidental dicto sentencia mediante la cual declaró:“(…) 1.- SU INCOMPETENCIApara conocer y decidir en primer grado de jurisdicción (…)2.-SeDECLIN[Ó]LA COMPETENCIAen las Cortes de lo Contencioso administrativo (…)”. Dicho expediente, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el tres (03) de noviembre de 2016.(Folio 94 del expediente.Negrillas y mayúsculas del original. Agregado nuestro).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, este Juzgado de Sustanciación dicto auto dejando constancia de la recepción del expediente y ordenó remitir el expediente a la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha diez (10) de noviembre de 2016, se designó ponente a la entonces Juez MIRIAN ELENA BECERRA TORRES, con el objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, se dejó constancia de la reconstitución de la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se reasignó la ponencia al entonces Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano HERMES BARRIOS FRONTADO, como entonces Juez Vicepresidente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.
El veintitrés (23) de febrero de 2017, la Corte en mención dictó sentencia mediante la cual:“(…) 1.- ACEPT[Ó]LA DECLINATORIA DE COMPETENCIAefectuada en fecha 12 de agosto de 2016, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental(…)”.(Folios 110 del expediente. Agregado y negrillas del original).
Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se acordó pasar el expediente a este Juzgado a los fines de la decisión correspondiente, siendo recibido el veintiséis (26) de septiembre de 2017.
El tres (03) de octubre de 2017, este Juzgado dictó decisión a través de la cual declaró: “(…)1.- INOFICIOSO pronunciarse nuevamente sobre la admisión, en consecuencia se RATIFIC[Ó] la sentencia dictada por este Juzgado de Sustanciación en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) (…)2.- ORDEN[Ó]la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), la PROCURADURÍA GENERALDE LA REPÚBLICA(…)del ciudadano AARÓN DE CÁNDIDO GALLINA(…) 3.- INST[Ó]a la parte demandante consign[ar] los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadasy constituir el cuaderno separado;4.-ORDEN[Ó]solicitar el expediente administrativo al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)(…)5.-ORDEN[Ó]remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Folios 117 y 118 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
El cuatro (04) de octubre de 2017, en cumplimiento delauto dictado en fecha tres (03) de octubre de 2017, se libró el oficio Nº 587-2017, dirigido al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diez (10) de octubre de 2017, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Martín Materan, consignó oficio de notificación identificado con el alfanumérico JS/CPCA-2017-0587, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión al auto indicado en el párrafo anterior, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) el cinco (05) de octubre de 2017.
Finalmente, el veintiuno(21) de junio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde la fecha de admisión de la demanda (21 de octubre de 2015)transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierteuna paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA N. MARTÍNEZ
JACC/MNM/1/4
Exp. Nº AP42-G-2015- 000314
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