Caracas, veintisiete (27) de junio de 2022
Año 211° y 163°

EXPEDIENTE AP42-G-2016-000018
En fecha veintidós (22) de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital-oficio Nº 16-0077 de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, proveniente del Juzgado Superior Cuartoen lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Ricardo Mojica Monsalvo y José Gregorio Ramírez Borges , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.504 y 96.692, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha diez (10) de marzo de 2000, bajo el Nº 21, tomo 30-A-CTO contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico C.U .2015-985 de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V.).
Tal remisión efectuó, en virtud de la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, mediante la cual, el referido Juzgado Superiordeclinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes Contencioso Administrativa.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2016, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se designó ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha tres (03) y diez (10) de febrero de 2016, la parte recurrente, presentó escritos solicitando pronunciamiento.
En fecha quince (15) de marzo de 2016, la prenombrada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº2016-0186, declaró:“1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar (…) 2.ADMIT[IÓ] PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo denulidad.3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado4.- ORDEN[Ó] remitir el presente expediente [a este]Juzgado de Sustanciación”. (Folios 133 y 134. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, se dejó constancia de la reconstitución de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por diligencia de fecha, treinta (30) de noviembre de 2017, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, Misael Lugo, consignó boleta de notificación contentiva de un (1) folio útil, dirigida Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS, S.R.L, recibida por el ciudadano José Ramírez en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, a las 2:35 p.m.
En fecha treinta (30) de enero de 2018, se ordenóla remisión del presente expediente a e este Juzgado de Sustanciación a los fines que la causa continúe su curso de Ley, el cual fue recibido el veintiocho (28) de febrero de 2018.
En fecha seis (06) de marzo de 2018, este Juzgado de Sustanciación: “1.- ADMIT[IÓ] la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar(…)2. ORDEN[Ó]la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA;a laSECRETARíA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS(…) y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA(…)3.- INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas(…)4.-ORDEN[Ó]solicitar el expediente administrativo del caso a la SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELAy;(…) 5.- ORDEN[Ó]remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio”.(Folios 145 y 146 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
Por diligencia de fecha, quince (15) de marzo de 2018, compareció el alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó contentivo de un (1) folio útil, boleta de notificación, dirigida a la parte actora,Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS, S.R.L,debidamente recibida el trece (13) de marzo de 2018 a las once y treinta y cincoante-meridiem (11:35 A.M.) por el ciudadano José Villalobos, titular de la cédula de identidad N.º V-11.199.793
Finalmente, el primero (01) de junio de 2022, el suscrito juezse abocó al conocimiento de la presente causa. De igual manera, subsanó error material involuntario cometido por este Juzgado el 17 de octubre de 2018, al agregar una diligencia que no se correspondía con este caso.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la parte actora desde la fecha de admisión de la presente demanda (06/03/2018) no ha comparecido a los fines de consignar los fotostatos requeridos para cumplir con las notificaciones ordenadas, aun cuando el trece (13) de marzo de 2018, fue debidamente notificada, omitiendo realizar actos de procedimiento para dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierteuna paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA N. MARTÍNEZ T








JACC/MNM/1
Exp. Nº AP42-N-2016- 000018