EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000087

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por la abogado Dulce Emperatriz Calles Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N.º 75.559, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDERICH RAY KOMADER AMAYA, titular de la cédula de identidad N.º V-7.739.183, y en virtud de que la parte demandada no hizo oposición a las pruebas promovidas, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional PrimeroContencioso Administrativo de la Región Capital, a decidir las siguientes disquisiciones:

I
DE LAS DOCUMENTALES

De las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que:en fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, la promovente alegó lo siguiente: “1-) Promuevo e invoco marcada con la letra `A´ contentivo de tres folios, a favor de mi representado, todo el mérito favorable que se desprende del contenido de la partida de nacimiento original del ciudadano FREDERICH RAYKOMANDER AMAYA y las partidas de nacimiento en copia simple de los ciudadanos GEORGE WERNER KOMANDER AMAYA Y GERARDO WALTER KOMANDER AMAYA(…) 2-) Promuevo e invoco marcada con la letra `B´ contentivo de 1 folio, el acta de defunción original del ciudadano GERARD ERNESTKOMANDER(…)3-) Promuevo e invoco marcada con la letra `C´en copia debidamente certificada contentivo de 4 folios, a favor de mi representado todo el mérito favorable que se desprende del contenido del documento de compra venta donde la ciudadana ANA DE JESÚS GARCIA DE kOMANDER(…)le compra un inmueble al ciudadano EFRAIN ANTONIO MARQUINA AGOSTINI (…)4-) Promuevo e invoco marcada con la letra `D´ en copia debidamente certificada documento contentivo de 9 folios, a favor de mi representado todo el mérito favorable que se desprende del contenido del documento donde la ciudadana ANA DE JESÚS GARCIA DE KOMANDER(…) adquiere un crédito por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs 2.000.000) por parte de la Corporación Merideña del Turismo (CORMETUR) (…)5. Promuevo e invoco marcada con la letra “E” en copia debidamente certificada documento contentivo de 6 folios, a favor de mi representado todo el mérito favorable que se desprende del documento donde la ciudadana ANA DE JESÚS GARCIA DE KOMANDER(…) adquiere un crédito por la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000 Bs.) por parte de la Corporación Merideña del Turismo (CORMETUR) (…)6-) Promuevo e invoco marcada con la Letra `F´en copia debidamente certificada documento contentivo de 10 folios, a favor de mi representado todo el mérito favorable que se desprende del contenido del documento donde la ciudadana ANA DE JESÚS GARCIA DE KOMANDER (…) adquiere un crédito por la cantidad de doce millones bolívares (12.000.000 Bs.) por parte de la Corporación Merideña del Turismo (CORMETUR)(…)7-) Promuevo e invoco marcada con la letra `G´ en copia debidamente certificada documento contentivo de 9 folios, a favor de mi representado todo el mérito favorable que se desprende del contenido del documento de compra y venta donde la ciudadana ANA DE JESÚS GARCIA DE KOMANDER (…) había vendido a la ASOCIACION COOPERATIVA VILLA AMANECER ME1, con un crédito por la oficina de INAPYMI (…)8-) Promuevo e invoco marcada con la letra `H´en copia debidamente certificada documento contentivo de 9 folios, copia debidamente certificada del acta constitutiva de la ASOCIACION COOPERATIVA VILLA AMANECER ME1 (…) 9-) Promuevo e invoco marcada con la letra `I´contentivo de 12 folios, copia debidamente certificada del acta de asamblea de la ASOCIACION COOPERATIVA VILLA AMANECER ME1 (…)en dicha acta de asamblea se modificó la instancia de Administración”. (Folios 103 al 106 dela pieza N.º 7del expediente. Mayúsculas y negritas del original. Agregado nuestro).
De allí que, considera prudente esta Instancia Sustanciadora traer a colación, lo que la doctrina y la jurisprudencia ha dictaminado con relación a la pertinencia y la legalidad de la pruebas.
En ese sentido, se puede considerar que la prueba es impertinente conforme lo expuesto por la doctrina procesal patria y foránea, cuando “(…) no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”. Así, la necesidad de la determinación de la pertinencia por el Juez, obliga a que cada medio que se proponga exprese el hecho que pretende trasladar a los autos, salvo las excepciones señaladas en la Ley o provenientes de la naturaleza del medio. Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos, hay impertinencia.
Dentro de esa perspectiva, resulta fundamental la relación que debe existir entre los hechos alegados y los medios que demuestren la veracidad o falsedad de tales hechos, es decir, la pertinencia de las pruebas, circunstancia que impone que las pruebas promovidas y aportadas por las partes al proceso deban guardar relación con el hecho que pretendan probar y con los términos en los cuales quedó establecida la litis, ya que de lo contrario, ante la evidente falta de relación entre las pruebas promovidas por las partes y los hechos por ella alegados, el juez al momento de decidir sobre su admisión o no, deberá declarar que son inadmisibles, debido a que no puede llevar a ninguna convicción al juez, una prueba que no guarda relación con los hechos planteados en el proceso, ni con los términos en los cuales quedó delimitada la controversia.
De igual manera, la Doctrina Patria ha establecido que cuando se promueve un elemento probatorio ilegal, este tiene un carácter de inadmisibilidad, bien sea por ir contra la moral, el orden público y las buenas costumbres, o en contraposición a una norma expresa de la ley.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación alude que las pruebas documentales promovidas por los apoderadosjudiciales de la parte demandante son consideradas pertinentes para el proceso, toda vez que guardan relación con los hechos controvertidos y podrían traer a colación información necesaria para el esclarecimiento del litigio en cuestión. Asimismo, no existe ninguna disposición normativa que se transgreda con la promoción de la referida prueba.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
II
DEL MÉRITO

En lo que respecta al “escrito de pruebas” presentado en fecha siete (07) de junio de 2022, el cual riela inserto en los folios 174 al 181 de la presente pieza, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte actora se circunscribe a ratificar las documentalesidentificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, presentadas en la oportunidad de la audiencia preliminar, y admitidas en el capítulo anterior del presente fallo. En razón de ello, considera prudente esta Instancia Sustanciadora indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce como mérito favorable de autos.

En tal sentido, se puede deducir que el mérito favorable al de autos, es una invocación al principio de exhaustividad y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, que al ser incorporada la documental al proceso le corresponderá al Juez de mérito valorar todas las actuaciones que reposan en autos al momento de dictar sentencia definitiva en el presente litigio.

Por consiguiente, debe señalarse que la parte demandante no promovió prueba alguna, por el contrario, presentó un escrito ratificando las documentales que rielan en autos, presentadas con anterioridad, que en modo alguno se asemeja a los medios de prueba previstos en el ordenamiento jurídico vigente, de manera que en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, esta Instancia Sentenciadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse sobre este particular. Así se decide.
Finalmente se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,a los fines de fijar la audiencia conclusiva en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Se INSTA a la parte promovente a que consigne copias del escrito de promoción de prueba presentando en la oportunidad de la audiencia preliminar, así como el consignado el siete (07) de junio de 2022 y del presente fallo, requeridos para el cumplimiento de la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a losveintisiete(27) días del mes de juniode 2022. Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES.,

LA SECRETARIA,


MARIA N. MARTINEZ T.








JACC/MNMT/1
EXP. N° AP42-G-2018-000087