Caracas, veintiocho (28) de junio de 2022
Año 211° y 163°
EXPEDIENTE AP42-G-2006-000001
En fecha trece (13) de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- se recibió oficio Nº1030 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo el cual remitió expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por la abogada Alba Espinoza Colmenares, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº36.669,actuando en representación judicial del ciudadano Claudio Pérez Luna, contra la orden de pago Nº 47659 emanada del despacho de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectúo, en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha quince (15) de noviembre de 2005.
En fecha veinte (20) de marzo de 2006, se dio cuenta a la extinta Corte Primeray se designó ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, la prenombrada Corte Primera:“ACEPT[Ó]LA DECLINATORIA DE COMPETENCIAque le fuere realizada por elJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure(…)ORDEN[Ó] pasar el presente expediente [a este] Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda”. (Folio 248 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
El dieciséis(16) de mayo de 2006, este Juzgado ordenó la notificación de las partes relacionadas con la presente causapara lo cualse acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2006, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Martín Materán, consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación Nº 2006-1798, dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito yBancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) en fecha veintiséis (26) de mayo de 2006.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, se dejó constancia de la reconstitución de la mencionada Corte Primera, y se ordenó la notificación de las partes involucradas en la presente causa.
El dos (02) de abril de 2013, la Procuraduría General del estado Apure, presentó escrito solicitando el archivodel expediente en virtud de haberle cancelado el pago demandado al accionante.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha se recibiódel Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, resultas de la comisión librada por la Corte Primera el veintisiete (27) de septiembre de 2012.
El dieciocho (08) de noviembre de 2015, en razón de la resolución 2012-0011, se paralizó la presente causa y se remitió el expediente en el estado en que se encontraba, a los fines de su curso legal.
En fecha diez (10) de mayo de 2018, este Juzgado dictó auto a través del cual se ordenó notificar a la parte demandante a los fines de que manifestara su interés en continuar con el trámite de la presente causa, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2018, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Martín Materán, consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando Circunscripción Judicial del estado Apure con ocasión al auto indicado en el párrafo anterior, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) en fecha dieciocho (18) de mayo de 2018.
El seis (06) de diciembre de 2018, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, resultas de la comisión Nº 18-383. Sin cumplir.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Javier Alejandro Cáceres Cáceres, como Juez de este Juzgado, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y ordenó notificar a la parte demandante mediante boleta de notificación fijada en la cartelera de este Juzgadode conformidad con las previsiones de los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se otorgaron diez (10) días de despacho para tenerla por notificada. Dicho lapso venció el veinte (20) de junio de 2022.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa quela parte demandante desdetreinta y uno (31)de marzo de 2006, fecha en que la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia,transcurrieron más de quince (15) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierteuna paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA N. MARTÍNEZ
JACC/MNM/1
Exp. Nº AP42-G-2006-000001
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