Caracas, 28 de junio de 2022
Año 211° y 163°
EXPEDIENTE AP42-G-2007-000014
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la antigua Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 0560, de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo de la demanda por cobrode bolívares e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por elciudadano JOSÉ LUIS FERRERA TEJERA, asistido por el abogado José Eduardo Guarapo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.897, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Dicha remisión obedeció a la declinatoria de competencia ordenada por el mencionado Tribunal el diecinueve (19) de diciembre de 2006.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2007, se dio cuenta a la entonces Corte Primera y se ordeno remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha siete (07) de marzo de 2007, este Juzgado de Sustanciación de lo Contencioso Administrativo admitió la presente demanday ordenó emplazar a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y notificar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, cumplida.
En fecha 26 de Junio de 2007, se recibió oficio Nro. 002755 de la Procuraduría General de la República, a los fines de ratificar la suspensión del proceso durante noventa (90) días continuos e igualmente indicó que informaron al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En fecha 11 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practica a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
En fecha 22 de octubre de 2007, las abogadas Irma Bravo y Catherine Guerrero, actuando en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. presentaron escrito de contestación de la demanda y así mismo consignaron original del poder que acreditan sus representaciones.
En fecha 23 de octubre de 2007, este Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante el cual ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de septiembre de 2007 hasta el 23 de octubre de 2007. En ese mismo día se practico el referido cómputo.
En esa misma fecha, este Órgano Jurisdicional dictó auto mediante el cual dejó en evidencia que “(…) el lapso de veinte (20) días despacho para dar contestación a la presente demanda comenzó el día 18 de septiembre de 2007; en consecuencia, se dej[ó] constancia expresa de que el mismo finalizará en el día de hoy, 23 de octubre de 2007, una vez terminado el despacho en este Juzgado de Sustanciación (…)”. (Copia textual del original y corchete de este Tribunal).
En fecha 24 de octubre de 2007, se dejó constancia del comienzodel lapso de quince (15) días para promover pruebas en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que ese mismo día concluyó el lapso de quince (15) días para promover pruebas en la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se agregaron al presente expediente escritos de promoción de pruebas presentadas en fecha 13 y 14 de noviembre de 2007. Igualmente se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 23 de noviembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante la cual se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA), y así mismo emitió pronunciamiento sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Yasmira Requena Baez, actuando en su apoderada judicial del ciudadano José Luís Ferrera Tejera.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se libró oficio a la Procuradora General de la República a los fines de notificar las decisiones anteriores.
En fecha 28 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practica a la Procuraduría General de la República, cumplida.
En fecha 3 de febrero de 2009, este Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante el cual acordó la continuación de la causa previa notificación de los ciudadanos José Luís Ferrera Tejera, sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), y Procuraduría General de la República. Para la notificación del ciudadano José Luís Ferrera Tejera se acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En esta misma fecha se libraron las notificaciones antes mencionadas.
En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación, consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 19 de febrero de 2009.
En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practica a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) recibida el 17 de abril de 2009.
En fecha 27 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica, recibida el 22 de mayo de 2009.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región, sobre el estado en que se encuentra la comisión que le fue encomendada en fecha 03 de febrero de 2009, y enviada mediante valija de la DEM el 19 de febrero de 2009. En esta misma fecha se libro oficio al referido Juzgado.
En fecha 10 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 05 de marzo de 2010.
En fecha 26 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Nor-Oriental sobre el estado en que se encuentran las comisiones que le fueron encomendadas en fechas 03 de febrero de 2009 y envida mediante valija de la DEM el 19 de febrero de 2009 y 11 de febrero de 2010. En esta misma fecha se libro oficio al referido Juzgado.
En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 07 de junio de 2011.
En fecha 09 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación dicto auto de abocamiento en virtud de la designación del ciudadano Ricardo CordidoMartínez como Juez Temporal de este Juzgado para lo cual se acordó notificar a los ciudadanos Procuraduría General de la República, Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA) y José Luís Ferrera Tejera, para la notificación de este último se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esta misma fecha se libraron las referidas notificaciones.
En fecha 30 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 23 de julio de 2012.
En fecha 08 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practica al Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) el 07 de agosto de 2012.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica el 29 de octubre de 2012.
En fecha 12 de marzo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el estado en que se encuentra la comisión que le fue encomendada en fecha09 de julio de 2012 y envida mediante valija de la DEM el 23 de julio de 2012. En esta misma fecha se libro oficio al referido Juzgado.
En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 08 de abril de 2013.
En fecha 10 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el estado en que se encuentra la comisión que le fue encomendada en fecha 09 de julio de 2012 y ratificada el 12 de marzo de 2013. En esta misma fecha se libro oficio al referido Juzgado.
En fecha 21 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 19 de febrero de 2014.
En fecha 22 de abril de 2014, se agregó al presente expediente oficio N° 2050-270 y 2050-214, emanados Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde remite las resultas de la comisión libradas por este Tribunal en fechas 9 de julio de 2012 y 10 de febrero de 2014, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó notificar al ciudadano José Luis Ferrera Tejera, a los fines de que manifiestes su interés de continuar con el presente proceso, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En esa misma fecha se libró a notificación y comisión.
En fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 22 de octubre de 2015
En fecha 30 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sobre el estado en que se encuentra la comisión que le fue encomendada en fecha 13 de octubre de 2015. En esta misma fecha se libro oficio al referido Juzgado.
En fecha 26 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 21 de abril de 2016.
En fecha 13 de junio de 2017, este Juzgado de Sustanciación dicto auto de abocamiento en virtud de la designación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, como Juez Temporal de este Juzgado para lo cual se acordó notificar a los ciudadanos Procuraduría General de la República, Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA) y José Luís Ferrera Tejera, para la notificación de este último se comisiono al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En esta misma fecha se libraron las referidas notificaciones.
En fecha 20 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija de la DEM el 15 de Junio de 2017.
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica el 13 de julio de 2017.
En fecha 26 de julio de 2018, agregó al presente expediente oficio N° 526-2018, emanados Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde remite la resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2009. Sin cumplir.
En fecha 5 de febrero de 2019, agregó al presente expediente oficio N° 2017-448, emanados Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde remite la resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2015. Sin cumplir.
En fecha 19 de febrero de 2019, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano José Luis Ferrera Tejera, en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 20 de febrero de 2019, este Tribunal dejó constancia que se fijó boleta de notificación al ciudadano José Luis Ferrera Tejera en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 9 de abril de 2019, este Juzgado dejó constancia mediante nota que se venció el lapso 10 días de despacho concedidos por auto de fecha 19 de febrero de 2019, a los fines de que el ciudadano José Luis Ferrera Tejera se tenga por notificado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde la fecha de la promoción de pruebas (14 de noviembre de 2007) transcurrió más de catorce (14) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA N. MARTÍNEZ
JACC/MNM/1/2
Exp. Nº AP42-G-2007- 000014
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