Caracas, 28 de junio de 2022
Año 211° y 163°
EXPEDIENTE AP42-G-2015-000302
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098,actuando en representación judicial de la ciudadana Leany Beatriz Araujo Rubio titular de la cedula identidad Nº 7.756.096contraelacto administrativo contenido en la respuesta relacionada con la solicitud de asignación de divisas Nº 19375639 de fecha quince (15) de septiembre de 2015, emanada de la entoncesComisión de Administración deDivisas(CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
El día trece (13) de octubre de 2015, se dejó constancia de la recepción del presente expediente en este Juzgado de Sustanciación proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional, declaró su competencia para conocer sobre la presente causa, la admitió y ordenó la notificación de las partes involucradas.
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, se abrió el cuaderno separado Nº AW41-X-2015-000038, en cumplimiento a lo acordado mediante auto dictado por este Juzgado de Sustanciación.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito en un (01) folio útil, mediante el cual consigna tres (03) juegos de copias simples para la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas.
En fecha tres (03) de noviembre de 2015, compareció el ciudadano José Ramón Hernández Valero, alguacil de este Juzgado y consignó oficios de notificaciones dirigidos a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación en virtud de la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a través del Memorando Nº COORD/000714/2015, paralizó la presente causa y ordenó remitirla al referido Juzgado Nacional a los fines de que continuara su curso legal, el cual fue recibido el cinco (05) de abril de 2016.
En fecha cinco (05) de abril de 2016, el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental ordenó comisionar y oficiar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
El doce (12) de mayo de 2016, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, declaró su incompetencia para conocer sobre la presente causa y en consecuencia, declinó la competencia en las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N.º JNCARCO/204/2017, del veinticuatro (24) de febrero de 2017, emanado del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el presente expediente.
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, el entonces Juez Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones y la comisión correspondiente.
En fecha seis (06) de junio de 2017, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, alguacil de este Juzgadoy consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, recibido el cinco (05) de junio de 2017.
En fecha siete (07) de junio de 2017, compareció el ciudadano José Martín Materán, alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido el dos (02) de junio de 2017 en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) a los fines de ser enviado por valija.
En fecha trece (13) de junio de 2017, comparece el ciudadano José Ramón Hernández Valero, alguacil de este juzgado, y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), recibido el ocho (08) de junio de 2017.
En fecha veintidós (22) de junio de 2017, comparece el ciudadano José Martín Materan, alguacil de este Juzgado, y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente firmado y selladoel veintiuno (21) de junio de 2017 por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, Gerente General de Litigio de la referida institución.
Finalmente, el veintidós (22) de junio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el veintisiete (27) de octubre de 2015 (fecha en que la parte actora realizó su última actuación) transcurrieronmás de seis (06) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA
MARIA MARTINEZ
JACC/MNM/1/8
Exp. Nº AP42-G-2015-000302
|