Caracas, 28 de junio de 2022
Año 211° y 163°
EXPEDIENTE AP42-G-2015-000303
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, porel abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, titular de la cédula de identidad N.º V-7.756.096,contrael acto administrativo de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, emitido por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual negó la solicitud N.º 18967342 correspondiente a la asignación de divisas.
El trece (13) de octubre de 2015, se dejó constancia de la recepción del presente expediente en este Juzgado de Sustanciación proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)
El 20 de octubre de 2015, este Juzgado declaró competente a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió la presente causa y ordenó la notificación de las partes involucradas. En esa misma fecha,se abrió el cuaderno separado Nº AW41-X-2015-000037, a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha (27) de octubre de 2015,se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito en un (01) folio útil, mediante el cual consigna tres (03) juegos de copias simples en veintinueve (29) folios útiles cada uno para la práctica de las notificaciones y citaciones solicitadas.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativo a través del Memorando Nº COORD/000714/2015, paralizó la presente causa y, en consecuencia seremitióel expediente en el estado en que se encontrabaal Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de que continuara su curso legal.
En fecha siete (07) de abril de 2016, se recibió el presente expediente en el aludido Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación del referido Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, acordó comisionar al Tribunal del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la república y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En fecha doce (12) de agosto de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión, mediante la cual declaró: “1.- SU INCOMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta (…)2.- ORDEN[Ó]remitir el expediente judicial a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo”. (Folio 101 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
El veintidós (22) de febrero de 2017, constó en autos la notificación dirigida a la parte actora en ocasión a la decisión anterior, debidamente firmada por la representación judicial de la actora el treinta (30) de noviembre de 2016 a las doce post-meridien (12:00 P.M.).
En fecha dieciséis (16) de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio Nº JNCARCO/1347/2017 de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió la presente decisión en virtud de la declinatoria de competencia ordenada el doce (12) de agosto de 2016.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2018, la extinta Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa y designó como ponente al entonces Juez Hermes Barrios Frontado, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha quince (15) de marzo de 2018, la Corte en mención, dictó decisión, mediante la cual: “1.- ACEPT[Ó]LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda de nulidad del acto administrativo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) 2.- ORDEN[Ó]remitir el expediente [a este] Juzgado de Sustanciación(…) a los fines de que continúe con el procedimiento de Ley”.(Folio 131 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha veintidós (22) de marzo de 2018, se remitió el expediente Nº AP42-G-2015-000303 a este Juzgado de Sustanciación, recibido el dieciséis (16) de mayo 2018.
En fecha dieciséis (16) de mayo 2018, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, como entonces Juez de este Juzgado, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en elestado en el que se encontraba, y el cinco (05) de junio de ese mismo año, ordenó notificar a las partes. A los fines de la notificación de la parte actora, se acordó comisionar al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha siete (07) de junio de 2018, se entregó a la Coordinación de Alguacilazgo de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y se libró comisión al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha doce (12) de junio de 2018, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán ante este Juzgado de Sustanciación, y consignó en un (1) folio útil oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha ocho (08) de Junio de 2018.
En fecha doce (12) de junio de 2018, compareció el ciudadano alguacil Robert Alexander Graterol ante este Juzgado de Sustanciación y consignó en un (1) folio útil oficio de notificación dirigido Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibió, firmado y sellado en el área de recepción del referido en fecha once (11) de Junio de 2018.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materan ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un (1) folio útil oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, en fecha ocho (08) de Junio de 2018.
En fecha tres (03) de Julio de 2018, compareció el ciudadano alguacil José Ramón Hernández Valero ante este Juzgado de Sustanciación, y consignó en un (1) folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente recibido, firmado y sellado el dos (02) de julio del año 2018, siendo las diez y treinta ante-meridien (10:30 A.M.) por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, Gerente General de Litigio de referida Institución.
Finalmente, el veintiocho (28) de junio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde la fecha de consignación de los fotostatos requeridos para la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas en el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación (27 de octubre de 2015) transcurrió más de seis (6) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciaciónadvierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA N. MARTÍNEZ
JACC/MNM/1/7
Exp. Nº AP42-G-2015- 000303