EXPEDIENTE Nº 2021-195
En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) delos Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio identificado con el alfanumérico TS8CA/0414 del ocho (8) de diciembre de 2021,proveniente del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la CircunscripciónJudicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestopor el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.039, asistido por el abogadoCarlos Medina Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.208,contra el acto administrativo contenido en la Providencia signada con los números y letrasPRE/CJU/GPA/045-21, de fecha veintiséis (26) de abril de 2021,dictada por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el aludido Tribunal Superior, mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021.
En fechadieciocho(18) de enerode 2022, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente al entonces Juez DANNY RON a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha diez (10) de marzo de 2022, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2022-0019, mediante la cual: “1.ACEPT[Ó]LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada(…)2.ORDEN[Ó]la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley (…)”. (Folio 61 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
El veinticuatro (24) de mayo de 2022, el aludidoJuzgado Nacional Primero remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de su reconstitución y acordó pasar el expediente a este Juzgado, el cual fue recibido el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente asunto, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el mencionado Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2022-0019 de fecha diez (10) de marzo de 2022, para conocer de la presente demanda de nulidad; este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial.
Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma, fue ejercida dentro del lapso correspondiente, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos, consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma, el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último, dado que no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región CapitalADMITEla presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Presidente delINSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.) yal PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
A los fines de efectuar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se INSTA a la parte demandante a consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación respectiva.
Asimismo, se ORDENAsolicitar los antecedentes administrativo del caso alciudadano Presidente delINSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.),el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al ciudadanoFISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y al Presidente delINSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.),sedeja ESTABLECIDO que las misma se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostato relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.

De esta manera, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurra el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital con el fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITEelrecurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.039, asistido por el abogado Carlos Medina Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.208,contra el acto administrativo contenido en la Providencia signada con los números y letrasPRE/CJU/GPA/045-21, de fecha veintiséis (26) de abril de 2021,dictada por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanosFISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Presidente delINSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.) yal PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente delINSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.),el expediente administrativo relacionado con la presente causa;
5.- ORDENA remitir el expediente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas,y transcurra el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital con el fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los _________________ (___) días del mes de junio de 2022. Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA MARTÍNEZ
JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº 2021-195