EXPEDIENTE Nº 2022-094
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la demanda nulidad interpuesta por el abogadoCésar Augusto Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.37.233, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.178.878 y de la sociedad mercantil HOGAR Y FERRETERIA LECHERIA, S.A, inscrita enel Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 8 de enero de 1992, anotada bajo el Nº 18, Tomo A-1 y cuya última modificación realizada en fecha 09 de febrero de 2021, bajo el Nº 53, Tomo 2-A RM1ROBAR; contra la Providencia AdministrativaNº 0010, de fecha 22 de marzo de 2022, notificados en fecha 23 de marzo de 2022 , dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL, adscrita al Viceministerio de Seguimiento, Evaluación y Control del Proceso de Formación dePrecios del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional.
En fecha primero (1) de junio 2022, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia mediante nota de Secretaría del recibodel presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) delos Juzgados Nacionales Primero y Segundode lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:


I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en primer término acerca de la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer acerca de la presente demanda, y en este sentido, se observa:
Al respecto, establece el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014,lo siguiente:
“Articulo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamiento Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”
El precepto legal anterior, establece que son los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, los competentesen vía jurisdiccional para conocer de los recursos que se interpongan contra las decisiones dictadas por el órgano rectoren materia de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, siendo ello así, este Juzgado de Sustanciación estima que el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital es INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda interpuesta. Así se estima.
II
DECISIÓN

Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-ESTIMA la incompetencia del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto;

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (7) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 211 de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES



LA SECRETARIA ACC.



MARÍA MARTÍNEZ



JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº 2022-094