EXPEDIENTE 2020-215

En fecha primero (01) de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 71/2020, de fecha cinco (05) de noviembre de 2020, emanado del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo dela demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Antonio Callao Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de lasociedad mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, ALMASER,C.A.,Inscrita el diecisiete (17) de diciembre de 1990, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 106-A- Sgdo, antes denominada Multimodal de Servicios C.A. “(…) contra la Providencia AdministrativaSNAT/INA/2019/0332dictada el 13-11-2019 por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),notificado a [su] representado mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788 de fecha 26 12-2019”. (Folio 1 del expediente. Mayúsculas del escrito y agregado nuestro).
Dicha remisión obedeció a la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de enero de 2020.
En fecha tres (03) de diciembrede 2020, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente al entonces Juez EFREN NAVARROa los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2021, se dejó constancia de la reconstitución del Juzgado Nacional Primero.De igual manera, dicho Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha tres (03) de noviembre de 2021, se dejó constancia de la reconstitución del Juzgado Nacional Primero, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha siete (07) de diciembre de 2021, nuevamentese dejó constancia de la reconstitución del Juzgado Nacional Primero, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2021-268, mediante la cual se declaró: “1.-ACEPT[Ó] SU COMPETENCIApara conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos(…) 2.ADMIT[IÓ] provisionalmente el recurso de nulidadde nulidad.3.-IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.4.-IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. 5.- ORDEN[Ó]remitir el expediente [a este] Juzgado de Sustanciación(…). (Folio 83. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha diez(10) de marzo de 2022, se acordó librar las notificaciones en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha nueve (09) de diciembre de 2021. Esta esa misma fecha se libraron oficios Nº 2022-0098 y 2022-0099, dirigidos a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y boletaa laSociedad Mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, ALMASER,C.A.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2022, se dejó constancia de la reconstitución del Juzgado Nacional Primero, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Finalmente, en fecha ocho (08) de junio de 2022, se recibió en este Juzgado el presente expediente, y siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente asunto, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-268 de fecha nueve (09) de diciembre de 2021, para conocer de la presentedemanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos; corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que “(…) la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0332 dictada el 13-11-2019 por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificado a [su] representado mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788 de fecha 26 12-2019”, fue debidamente consignada en copias simples, identificada como anexo “B” –Vid. folios 16 al 18 del presente expediente- y siendo que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, fue presentada el 27 de enero de 2020, tal y como consta en el comprobante de recepción de un asunto nuevo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –Vid. Folio 34 del expediente- se evidencia que fue ejercida tempestivamente, es decir, dentro del lapso de los ciento ochenta (180) días continuos previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 1 del expediente. Mayúsculas del escrito y agregado nuestro).

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo ADMITE DEFINITIVAMENTE la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.) yalPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo, copia certificada del libelo, acto de autoridad impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante, consignar los referidos fotostatos a los fines de su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado para ser anexadas a la notificación en mención.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T) el cual deberá ser remitidos debidamente foliados, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.)se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica: http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se informa que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITEdefinitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos;

2.-ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo, copia certificada del libelo, acto de autoridad impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante, consignar los referidos fotostatos a los fines de su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado para ser anexadas a la notificación en mención;

3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

4.- ORDENA solicitar losantecedentes administrativos al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.)el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho que serán computados a partir de que conste en autos su notificación;

5.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los nueve(09)días del mes de junio dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARIA N. MARTÍNEZT.





























JACC/MNMT/1
EXP. N° 2020-215