CARACAS, 09 de junio de 2022
212º y 162º


En fecha 17 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Danny Ruben Tovar Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 13.613.568, asistido en este acto por los abogados Maria Eugenia Diaz Marin y Carlos Ernesto Blaschitz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.823 y 296.946 respectivamente, contra el oficio DPUC Nº 581 de fecha 19 de noviembre de 2021, emanado de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO, “por emitir una respuesta de contenido IMPOSIBLE, (…) a mi solicitud de información interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2021(…)”.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar consignado, se evidencia que en los folio 2 (vuelto) y el folio 3 del expediente judicial, que la parte demandante expone: “(…) Ahora bien, siendo que el ciudadano DANNY RUBEN TOVAR OSORIO en ejercicio de su DERECHO A LA INFORMACIÓN requiere una respuesta veraz, en lo concerniente a si el terreno tiene o no tiene dueño, por parte de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, (Alcaldía de Baruta), para luego ejercer su derecho a la propiedad adquirido por prescripción adquisitiva (Usucapión) ante la inactividad prolongada del dueño del terreno por más de 20 años, traemos a colación criterio vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 745 del 15 de julio de 2010 acerca DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN consagrado en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Mientras que, en el Capítulo III denominado el “PETITORIO” establece que: “(…) Anule Acto Administrativo Oficio DPUC Nº 581 de fecha 19-11-2021 según artículo 19# 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) Ordene, a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, que emita un nuevo acto administrativo de contenido POSIBLE, es decir individualicen quien es el dueño del terreno o en su defecto indique que el terreno no tiene dueño (…)”.
Ahora bien, vista las dos pretensiones formuladas por la parte accionante, este Órgano Sustanciador en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de las partes acorde a lo establecido al artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano DANNY RUBÉN TOVAR OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.613.568, que REFORMULE el escrito liberar, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho según lo establecido en el 36 eiusdem. Así se establece.
De igual manera, una vez transcurrido el plazo otorgado, este Órgano Sustanciador procederá a analizar las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, a tenor de lo dispuesto en el aludido artículo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS
ATOM/GR/msv.-
EXP. Nº 2022-089