REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000054
En fecha 06 de abril de 2019, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos por la abogada Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°89.283, actuando en este acto como apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN, contentivo de la demanda de nulidad, contra el contrato de Concesión de Servicio Público, de fecha 17 de septiembre de 2021 celebrado con la empresa Distribuidora JJ Car C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 258, Tomo 10-A, identificado con el N° de Registro Fiscal (R.F.I) J-501.485615, representada por el ciudadano José Ángel Báez González, titular de la cédula de identidad número V-23.492.269.
En fecha 27 de abril de 2022 se recibió en este Juzgado el presente recurso.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
PRIMERO: CITAR, a la empresa DISTRIBUIDORA JJ CAR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 258, Tomo 10-A, identificado con el N° de Registro Fiscal (R.F.I) J-501.485615, representada por el ciudadano José Ángel Báez González, titular de la cédula de identidad número V-23.492.269, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
SEGUNDO: Una vez que consten en autos la citación ordenada, se fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
TERCERO: Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Para la práctica de la citación ordenada en el particular Primero, se comisiona suficientemente a un Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se le remitirá boleta de citación con sus copias certificadas, bajo oficio.
Por otra parte, por cuanto se hace difícil el manejo del presente asunto, por lo voluminoso del mismo, se ACUERDA formar una segunda (2da) pieza, con foliatura separada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, siendo el primer folio copia certificada del presente auto.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,