REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
Exp. Nº 62
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, FREDDY RAMÓN GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.071
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO (DPCU) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En fecha 23 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de Recurso de Abstención, interpuesto por el ciudadano Freddy Ramón González Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.071, debidamente asistido por el abogado Víctor T. Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.495, contra la conducta observada por la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU) de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2022, se dejó constancia que el día 24 de mayo de 2022, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito.
En fecha 01 de junio de 2022, el ciudadano Freddy Ramón González Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.071, debidamente asistido por el abogado Víctor T. Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.495, presentó escrito contentivo de Amparo Cautelar.
En fecha 02 de junio de 2022, se admitió a sustanciación el presente recurso y se acuerda librar las notificaciones y citaciones de Ley, todo lo cual se libró en la misma fecha. Así mismo este Tribunal declaró Procedente el Amparo Cautelar, solicitado por la parte demandante.
En fecha 15 de junio de 2022, de dejó constancia que vista la diligencia y sus anexos presentada por la abogada Elayne Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2022, mediante la cual expone que se da por notificada del amparo cautelar contentivo del expediente N° 32, informando a este Tribunal que la Oficina de Control Urbano acató la orden y procedió a tramitar lo indicado en el auto de admisión de fecha 02 de junio de 2022, así mismo indicó que el solicitante deberá cancelar la tasa correspondiente al trámite para su entrega; en consecuencia este tribunal acuerda agregarlo al presente asunto.
En la misma fecha 15 de junio de 2022, el ciudadano Freddy Ramón González Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.071, debidamente asistido por el abogado Víctor T. Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.495, parte demandante, mediante diligencia consigna marcada con la letra “A”, original de recibo de pago verificado de fecha 15 de junio de 2022, por concepto de autorización para roturas de calzadas y aceras, expedida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en consecuencia este Tribunal acuerda la entrega de la resolución original S/N expedida por la Dirección de Planificación y Control Urbano dejando en su lugar copia certificada de la misma.

I
UNICO
Realizada precedentemente una breve síntesis conforme a la cual se ha venido desarrollando hasta la presente fecha el iter procedimental en el caso de autos, y vistas las diligencias suscritas por las partes demandada y demandante (interesada) es menester para este Juzgado emitir un pronunciamiento en torno a la actuación de la administración, en representación de la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU) de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara, ejercido en el presente Recurso de Abstención, en ese sentido, verifica quien aquí juzga que en autos riela el siguiente elemento probatorio:
.- Folios (47 al 50): Resolución N° S/N, Autorización para Roturas de Calzadas y Aceras, suscrita por la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de junio de 2022, siendo debidamente notificado de la misma en fecha 15 de junio de 2022, el ciudadano Freddy Ramón González Delgado, supra identificado parte demandante. (Consignado por la parte demandada).
.- Folio (52): Recibo de Pago Verificado (Tasas, Certificaciones y Multas), código T8D0T013, por concepto de Rotura de Calzadas y Aceras, suscrito por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de fecha 15 de junio de 2022, a nombre del ciudadano Freddy Ramón González Delgado. (Consignado por la parte demandante).
En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de lo cual ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Órgano de Justicia, que “(...) se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (vid. sentencias Sala Electoral número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015 y 83 del 27 de junio de 2017) (énfasis añadido).
Al mismo tenor, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: A. & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
Así las cosas, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010).
De lo anterior, se colige la obligación de constatar los supuestos concurrentes para la procedencia del decaimiento del objeto, para el caso en concreto el querellante de autos ejerció la presente acción contentiva del Recurso de Abstención conjuntamente con Amparo Cautelar y siendo que, en todo caso, el actor -en quien recae el interés en la presente acción- presento ese elemento lo cual a consideración del mismo satisface sus pedimentos tal y como lo expreso en su diligencia de fecha 15 de junio de 2022, en la cual expreso: “nos dirigimos ante su despacho para consignar original marcada con la letra “A” constancia de cancelación de fecha 15-06-2022 de Tasa por concepto de AUTORIZACIÓN PARA ROTURAS DE CALZADAS Y ACERAS, en la siguiente dirección: Carrera 4 entre calles 2 y 4, zona industrial II, Municipio Iribarren Estado Lara, objeto del presente recurso”.
De lo señalado ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
En virtud de lo expuesto, para el caso en particular, se constata de autos que fue satisfecho por parte de la demandada la pretensión del demandante a través de la vía administrativa, tal como consta en autos prueba de tal satisfacción, y que en tal sentido perdió vigencia los motivos de la acción incoada y el objeto de la misma al quedar satisfecha la pretensión del accionante, debe forzosamente este Juzgado determinar que se produjo un efectivo decaimiento del objeto en el Recurso de Abstención incoado, y por consiguiente se declara extinguida la instancia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y extinguida la instancia en el Recurso de Abstención incoada.
No se condena en costa en virtud de la naturaleza de la decisión.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Alcalde del Municipio mencionado en atención a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de noviembre de 2009, expediente Nº AP42-R-2009-000903.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez

Publicada en su fecha a las 01:57 p.m.


La Secretaria,