REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2018-000808
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.417.580.-
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD PASTOR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.324.-
PARTE CO-DEMANDADA: ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.934.867.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMON BRICEÑO GODOY, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 101.587.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito de fecha 16 de noviembre del año 2021, suscrito por el ciudadanoDOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, asistido por el abogado RICHARD PASTOR RODRIGUEZ, parte demandante, y el ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, asistido por el abogado RAMON BRICEÑO GODOY, parte co-demandada, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…codemandado el ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.934.867, con domicilio, en: la carrera 23, esquina calle 34, edificio Bobare, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto en su propio nombre, en su condición de miembro de la sucesión SILVIO MARINO ECHEVERRIA; con el carácter de coheredero demandado, asistido en este acto por el profesional del derecho Ramón Briceño Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.7.445.140, con domicilio en la carrera 16 entre calles 24 y 25, piso 40, oficina 6, edificio centro cívico profesional, Barquisimeto, Estado Lara, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.587, respectivamente; a los fines de presentar formalmente ante su competente autoridad “CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS” en el presente asunto, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, expone y declara en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna que su legitimo padre ECHEVERRIA SILVIO MARINO, en fecha 03/09/2010, falleció ad (sic) intestato, según Acta de Defunción del difunto SILVIO MARINO ECHEVERRIA, N° 354, del año 2010, el difunto falleció el día 03/09/2010, y el Acta fue expedida en la ciudad de Barquisimeto, tal y como se puede apreciar con la prueba marcada “L” al folio 74 pieza N°.1 del expediente, y que fue consignada en original. A raíz del fallecimiento de mi padre se abre la SUCESIÓN ECHEVERRIA SILVIO MARINO (RIF: J-29985527-8). Y en el expediente se consignó copia del RIF J-29985527-8, de la Sucesión Echeverría Silvio Marino, marcada “L1”, con lo cual se apertura la sucesión hereditaria a tenor del artículo 993 del Código Civil, dejando como herederos no sólo mi persona, sino también entran en la sucesión: La cónyuge JOVITA DEL CARMEN CAMACARO DE ECHEVERRIA titular de la Cédula de Identidad Personal N°.V-3.533.965 y los ocho (8) hijos: DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, SILVIO YSMAEL ECHEVERRIA CAMACARO, EDGAR RENE ECHEVERRIA CAMACARO, YVONNE ORQUIDEA ECHEVERRIA CAMACARO, ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, DALMIRO LEONEL ECHEVERRIA CAMACARO, PAZCORD IVETH ECHEVERRIA CAMACARO, Y MARCIAL MARINO ECHEVERRIA REYES. En ese orden, según consta en la declaración sucesoral del causante SUCESION ECHEVERRIA SILVIO MARINO (RIF: J-29985527-8), que esta consignada en el expediente marcada “E”. SEGUNDO: El ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, expone y declara en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna que su legitimo padre ECHEVERRIA SILVIO MARINO, antes identificado, mantuvo unión matrimonial con la ciudadana JOVITA DEL CARMEN CAMACARO DE ECHEVERRIA, ut supra identificada, la cual reconoce se mantuvo en forma ininterrumpida, pública, pacífica y notoria entre familiares, relaciones sociales, vecinos y amigos desde que contrajeron matrimonio. TERCERA; El ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, antes identificado declara en forma libre y espontánea su voluntad de convenir de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil, en toda forma de derecho en la demanda de partición de herencia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-7.417.580, en el presente asunto KP02-F-2018-000808, y en consecuencia en este acto declaro en forma libre, voluntaria. Sin coacción y espontánea mi voluntad de realizar Cesión de derechos hereditarios sobre la cuota parte que me corresponde del inmueble Inmueble N°.2: Constituido por un edificio de dos (2) plantas denominado Edificio Bobare, construido en una parcela de terreno propio, ubicado en la carrera 23 cruce con calle 34, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Dicha parcela de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS DIESCINUEVE (sic) METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (219,40 M2), siendo sus linderos generales, los siguientes: NORTE: Ejidos ocupados por EDUVIGES GONZALEZ, en una medida de diez, veinte metros; SUR: Carrera 23 que es su frente, en una longitud de nueve, cuarenta metros; ESTE: Ejidos ocupados por ESTEBAN SILVA, en una longitud de veintidós, sesenta metros y OESTE: Calle 34, en una longitud de veintidós, diez metros. Dichas bienhechurías cuentan con las siguientes características y comodidades Primer Nivel: plana baja consta de un (1) local comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, un (1) baño revestido en baldosa, una (1) pieza de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito que se utiliza como garaje.- Segundo Nivel: un (1) apartamento construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, consta de 4 dormitorios, cocina, de dos (2) baños. Inmueble que fue adquirido por el causante Silvio Marino Echeverría, de la siguiente manera, la casa y el terreno propio adquirida en comunidad con el ciudadano OLINTO RUIZ, según como se evidencia en documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 06 de Octubre de 1.955, quedando inserto bajo el número 15, folios del 21 al 23, Protocolo 1º, Tomo 2°; la Parcela de Terreno adquirida en comunidad según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 16 de Abril de 1.958, quedando inserto bajo el número 26, folios del 37 al 38, Protocolo 1º, Tomo 6º; y el 50% por compra realizada al ciudadano OLINTO RUIZ, según documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.966, quedando inserto bajo el número 08, folios del 17 al 18, Protocolo 1°, Tomo 3º, del Cuarto Trimestre de 1.966, y a su vez la casa fue mejorada tal como consta de Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero de 2.017, por solicitud de los herederos, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el N° 10, Folio 46, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción, de fecha 7 de Marzo de 2.017. lo cual se demuestra con la prueba marcada "K", quedando registrada las mejoras de la siguiente manera: "la casa adquirida en comunidad con el ciudadano OLINTO RUIZ, según como se evidencia en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 06 de Octubre de 1.955, quedando inserto bajo el numero 15, folios del 21 al 23, Protocolo 1º, Tomo 20; la Parcela de Terreno adquirida en comunidad según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 26 de Abril de 1.958, quedando inserto bajo el número 26, folios del 37 al 38, Protocolo 1º, Tomo 6º; y toda la propiedad según documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.966, quedando inserto bajo el número 08, folios del 17 al 18, Protocolo 1º, Tomo 3º, del Cuarto Trimestre de 1.966, con una superficie de Doscientos Diez y Nueve metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (219,40 Mts2), las bienhechurías consistentes en una casa la cual se modifico y en la actualidad está constituido por el edificio Bobare de dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera Primer Nivel: Planta Baja consta de un (1) local comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, un (1) baño revestido en baldosa, una (1) pieza de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito que se utiliza como garaje.- Segundo Nivel: un (1) apartamento construido de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, consta de 4 dormitorios, cocina, dos (2) baños, las bienhechurías se encuentran edificada en terreno propio se encuentra ubicado en la carrera 23 esquina calle 34, edificio Bobare, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, se encuentran alinderados de la manera siguiente: NORTE: con terrenos ejidos ocupados por EDUVIGES GONZALEZ, en una medida de diez, veinte metros; SUR: con Carrera 23 que es su frente, en una longitud de nueve cuarenta metros; ESTE: con terrenos ejidos ocupados por ESTEBAN SILVA, en una longitud de veintidós, sesenta metros y OESTE: Con Calle 34, en una longitud de veintidós, diez metros. Siendo el precio de las referidas bienhechurías la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00), sin incluir el valor del terreno.", y dentro del documento anteriormente señalado, se encuentran anexos Boletín de Notificación Catastral, marcado "H", donde se aprecia el código catastral: 13-03-02-U01-202-2433-012 000; también está contenido el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 22/02/2012; que se consigna marcado "I". Asimismo el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, Marcada "E", de fecha 01/08/2011 del causante; la Autorización de Construcción marcada "J"; el documento de compra venta del 50% del inmueble, Marcada "F" asimismo se consigna Titulo Supletorio De Mejoras, tramitado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asunto: KP02-S-2017-000035, Debidamente Registrado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/03/2017, inscrito bajo el Numero 10, folio 46, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2017. Y cursa en el expediente marcado "K"; dejado por el causante Silvio Marino Echeverria; en este sentido, procedo a CEDER en la persona del ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580, como en efecto lo hago, y este último lo acepta, mis derechos hereditarios, y deberes, sobre el bien inmuebles descrito anteriormente y los créditos, acciones, intereses o frutos que tiene, posee y que proporcionalmente le corresponden como bien patrimonial o ganancial sobre el referido inmueble que le dejó su padre y que es objeto de partición en el presente asunto KP02-F-2018-000808, contenidos en la declaración sucesoral, expediente No 710/2011 de fecha 01/08/2011 y que cursa al folio 51 al 57 marcado "E" de la Pieza 1, el siguiente bien inmueble: Inmueble N°.2: Constituido por un edificio de dos (2) plantas denominado Edificio Bobare, construido en una parcela de terreno propio, ubicado en la carrera 23 cruce con calle 34, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Dicha parcela de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS DIESCINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (219,40 M2), siendo sus linderos generales, los Siguientes: NORTE: Ejidos ocupados por EDUVIGES GONZALEZ, en una medida de diez, einte metros; SUR: Carrera 23 que es su frente, en una longitud de nueve, cuarenta metros ESTE: Ejidos ocupados por ESTEBAN SILVA, en una longitud de veintidós, sesenta metros DESTE: Calle 34, en una longitud de veintidós, diez metros. Dichas bienhechurías cuentan on las siguientes características y comodidades Primer Nivel: plana baja consta de un (1 cal comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, um ) baño revestido en baldosa, una (1) pieza de paredes de bloques, techo de platabanda piso de granito que se utiliza como garaje.- Segundo Nivel: un (1) apartamento construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, consta de 4 dormitorios, cocina, dos (2) baños. Inmueble que fue adquirido por el causante Silvio Marino Echeverría, de la siguiente manera, la casa y el terreno propio adquirida en comunidad con el ciudadano OLINTO RUIZ, según como se evidencia en documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 06 de Octubre de 1.955, quedando inserto bajo el número 15, folios del 21 al 23, Protocolo 10, Tomo 20; la Parcela de Terreno adquirida en comunidad según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 16 de Abril de 1.958, quedando Inserto bajo el número 26, folios del 37 al 38, Protocolo 1º, Tomo 60; y el 50% por compra realizada al ciudadano OLINTO RUIZ, según documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.966, quedando inserto bajo el número 08, folios del 17 al 18, Protocolo 1º, Tomo 3º, del Cuarto Trimestre de 1.966, y a su vez la casa fue mejorada tal como consta de Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero de 2.017, por solicitud de los herederos, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el N° 10, Folio 46, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción, de fecha 7 de Marzo de 2.017. lo cual se demuestra con la prueba marcada "K", quedando registrada las mejoras de la siguiente manera: "la casa adquirida en comunidad con el ciudadano OLINTO RUIZ, según como se evidencia en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 06 de Octubre de 1.955, quedando inserto bajo el número 15, folios del 21 al 23, Protocolo 1º, Tomo 2º; la Parcela de Terreno adquirida en comunidad según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 26 de Abril de 1.958, quedando inserto bajo el número 26, folios del 37 al 38, Protocolo 1º, Tomo 6º; y toda la propiedad según documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.966, quedando inserto bajo el número 08, folios del 17 al 18, Protocolo 1°, Tomo 3º, del Cuarto Trimestre de 1.966, con una superficie de Doscientos Diez y Nueve metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (219,40 Mts2), las bienhechurías consistentes en una casa la cual se modificó y en la actualidad está constituido por el edificio Bobare de dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera Primer Nivel: Planta Baja consta de un (1) local comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, un (1) baño revestido en baldosa, una (1) pieza de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito que se utiliza como garaje.- Segundo Nivel: un (1) apartamento construido de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, consta de 4 dormitorios, cocina, dos (2) baños, las bienhechurías se encuentran edificada en terreno propio se encuentra ubicado en la carrera 23 esquina calle 34, edificio Bobare, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, se encuentran alinderados de la manera siguiente: NORTE: con terrenos ejidos ocupados por EDUVIGES GONZALEZ, en una medida de diez, veinte metros; SUR: con Carrera 23 que es su frente, en una longitud de nueve cuarenta metros; ESTE: con terrenos ejidos ocupados por ESTEBAN SILVA, en una longitud de veintidós, sesenta metros y OESTE: Con Calle 34, en una longitud de veintidós, diez metros. Siendo el precio de las referidas bienhechurías la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00), sin incluir el valor del terreno.", Y dentro del documento anteriormente señalado, se encuentran anexos Boletín de Notificación Catastral, marcado "H", donde se aprecia el código catastral: 13-03-02-U01-202-2433-012 000; también está contenido el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 22/02/2012; que se consigna marcado "I". Asimismo el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, Marcada "E", de fecha 01/08/2011 del causante; la Autorización de Construcción marcada "J"; el documento de compra venta del 50% del inmueble, Marcada "F" asimismo se consigna Titulo Supletorio De Mejoras, tramitado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asunto: KP02-S-2017-000035, Debidamente Registrado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/03/2017, inscrito bajo el Numero 10, folio 46, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2017. Y cursa en el expediente marcado "K"; dejado por el causante Silva Mario Echeverría procedo a ceder en la persona del ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580 como en efecto lo hago, y este último lo acepta, mis derechos hereditarios, y deberes, sobre el bien inmuebles descrito anteriormente y los la créditos, acciones, intereses o frutos que tiene, posee y que proporcionalmente le corresponden como bien patrimonial o ganancial sobre el referido inmueble que le dejó su padre y que es objeto de partición en el presente asunto KP02-F-2018-000808, contenidos en la declaración sucesoral, expediente N° 710/2011 de fecha 01/08/2011 y que cursa al folio 51 el al 57 marcado “E” de la Pieza 1, el siguiente bien inmueble: Inmueble N°.2: Constituido por de un edificio de dos (2) plantas denominado Edificio Bobare, construido en una parcela de terreno propio, ubicado en la carrera 23 cruce con calle 34, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Dicha parcela de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS DIESCINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (219,40 M2), siendo sus linderos generales, los siguientes: NORTE: Ejidos ocupados por EDUVIGES GONZALEZ, en una medida de diez, veinte metros; SUR: Carrera 23 que es su frente, en una longitud de nueve, cuarenta metros; ESTE: Ejidos ocupados por ESTEBAN SILVA, en una longitud de veintidós, sesenta metros y OESTE: Calle 34, en una longitud de veintidós, diez metros. Dichas bienhechurías cuentan con las siguientes características y comodidades Primer Nivel: plana baja consta de un (1) local comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, un (1) baño revestido en baldosa, una (1) pieza de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito que se utiliza como garaje.- Segundo Nivel: un (1) apartamento construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, consta de 4 dormitorios, cocina, dos (2) baños. Inmueble que fue adquirido por el causante Silvio Marino Echeverría, de la siguiente manera, la casa y el terreno propio adquirida en comunidad con el ciudadano OLINTO RUIZ, según como se evidencia en documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 06 de Octubre de 1.955, quedando inserto bajo el número 15, folios del 21 al 23, Protocolo 1°, Tomo 2°; la Parcela de Terreno adquirida en comunidad según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 16 de Abril de 1.958, quedando inserto bajo el número 26, folios del 37 al 38, Protocolo 1º, Tomo 6°; y el 50% por compra realizada al ciudadano OLINTO RUIZ, según documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.966, quedando inserto bajo el número 08, folios del 17 al 18, Protocolo 1º, Tomo 3º, del Cuarto Trimestre de 1.966, y a su vez la casa fue mejorada tal como consta de Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero de 2.017, por solicitud de los herederos, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el N° 10, Folio 46, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción, de fecha 7 de Marzo de 2.017. lo cual se demuestra con la prueba marcada “K”, quedando registrada las mejoras de la siguiente manera: “la casa adquirida en comunidad con el ciudadano OLINTO RUIZ, según como se evidencia en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 06 de Octubre de 1.955, quedando inserto bajo el número 15, folios del 21 al 23, Protocolo 1º, Tomo 2º; la Parcela de Terreno adquirida en comunidad según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha 26 de Abril de 1.958, quedando inserto bajo el número 26, folios del 37 al 38, Protocolo 1º, Tomo 6°; y toda la propiedad según documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.966, quedando inserto bajo el número 08, folios del 17 al 18, Protocolo 1°, Tomo 3º, del Cuarto Trimestre de 1.966, con una superficie de Doscientos Diez y Nueve metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (219,40 Mts2), las bienhechurías consistentes en una casa la cual se modificó y en la actualidad está constituido por el edificio Bobare de dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera Primer a Nivel: Planta Baja consta de un (1) local comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, un (1) baño revestido en baldosa, una (1) pieza de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito que se utiliza como garaje.- Segundo Nivel: in un (1) apartamento construido de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, consta de 4 dormitorios, cocina, dos (2) baños, las bienhechurías se encuentran edificada en terreno propio se encuentra ubicado en la carrera 23 esquina calle 34, edificio Bobare, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, se encuentran alinderados de la manera siguiente: NORTE: con terrenos ejidos ocupados por EDUVIGES GONZALEZ, en una medida de diez, veinte metros; SUR: con Carrera 23 que es su frente, en una longitud de nueve cuarenta metros; ESTE: con terrenos ejidos ocupados por ESTEBAN SILVA, en una longitud de veintidós, sesenta metros y OESTE: Con Calle 34, en una longitud de veintidós, diez metros. Siendo el precio de las referidas bienhechurías la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00), sin incluir el valor del terreno.", y dentro del documento anteriormente señalado, se encuentran anexos Boletín de Notificación Catastral, marcado “H”, donde se aprecia el código catastral: 13-03-02-U01-202-2433-012- 000; también está contenido el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 22/02/2012; que se consigna marcado “I”. Asimismo el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, Marcada “E”, de fecha 01/08/2011 del causante; la Autorización de Construcción marcada “J”; el documento de compra venta del 50% del inmueble, Marcada “F” asimismo se consigna Titulo Supletorio De Mejoras, tramitado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asunto: KP02-S-2017-000035, Debidamente Registrado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/03/2017, inscrito bajo el Numero 10, folio 46, del Tomo 6, del protocolo de Transcripción del año 2017. Y cursa en el expediente marcado “K”. Por ello, en la oportunidad que el partidor determine la cuota parte que me corresponde, esta deberá ser adjudicada en propiedad y entregada al mencionado ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580. CUARTA: Ambas partes manifiestan que la presente cesión de derechos hereditarios se perfecciona en la persona del ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580, de conformidad con el artículo 1.004 del Código Civil venezolano vigente, recibiendo el ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, por dicha cesión de derechos hereditarios del inmueble señalado ut supra la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000 USA) de parte del ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580, cantidad la cual el ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, manifiesta que recibe formalmente en este acto en dinero en efectivo en la moneda expresada y así lo deja sentado en este acto, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000 USA).Y que representan la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares digitales (Bs.22.500,00) al cambio vigente, QUINTA: Como consecuencia de la presente cesión de derechos hereditarios el ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO le transmite formalmente al ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580, la plena propiedad de la cuota parte de la herencia que le corresponde o correspondería en la sucesión ECHEVERRIA SILVIO MARINO, así como cualquier derecho, acción, interés, fruto o bienes que se determine en la partición sobre el inmueble señalado. Y se compromete ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO a desocupar el inmueble en un tiempo razonable establecido por ambas partes. SEXTA: Como consecuencia de la presente cesión, el ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, antes identificado declara en forma libre y espontánea, con conocimiento de causa, su voluntad de no continuar formando parte del Inmueble señalado en esta cesión perteneciente a la sucesión ECHEVERRIA SILVIO MARINO, por cuanto, no se le puede obligar a mantenerse en comunidad, y es su deseo de no continuar en la citada sucesión. SEPTIMA: El ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, antes identificado declara en forma libre y espontánea que el monto que recibe en dinero de curso legal y en la moneda expresada, por sus derechos sucesorales y hereditarios, cubre cualquier derecho, expectativa, intereses, fruto, provecho o ventaja que le pueda o pudiera corresponder en la Sucesión ECHEVERRIA SILVIO MARINO, del referido inmueble y como consecuencia de ello la cuota parte que le corresponde pasa a ser plena propiedad del ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580, asumiendo éste último la propiedad de los derechos hereditarios o sucesorales que le corresponden al Primero de los mencionados. Asimismo el ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, se obliga a realizar y acudir a cualquier organismo Registro, Notaria, Alcaldía, Tribunal o cualquier otro que sea necesaria su participación para hacer efectiva esta cesión de derechos hereditarios. Ambas partes solicitan al tribunal sirva homologar la presente cesión de derechos hereditarios del inmueble ut supra identificado, y como consecuencia de ello, al realizarse la partición de la sucesión, le sea adjudicada, transmitida, entregada en forma real y efectiva al ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V-7.417.580, la plena propiedad de la cuota parte que la corresponda o pudiera corresponder al ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, antes identificado. Es Justicia en Barquisimeto, a la fecha de su presentación…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO; y la parte co-demandada ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, comparecieron personalmente debidamente asistidos de abogados y suscribieron la transacción judicial presentada, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN sólo en lo que respecta al co-demandado ciudadano ADELIS RAFAEL ECHEVERRIA CAMACARO, en el juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por el ciudadano DOUGLAS RADAMES ECHEVERRIA CAMACARO contra los ciudadanos JOVITA DEL CARMEN CAMACARO DE ECHEVERRIA, SILVIO ECHEVERRIA CAMACARO, EDGAR RENE ECHEVERRIA CAMACARO, YVONNE ORQUIDEA ECHEVERRIA CAMACARO, DALMIRO LEONEL ECHEVERRIA CAMACARO, PAZCORD ECHEVERRIA CAMACARO, MARCIAL ECHEVERRIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.533.965, V-5.246.143, V-5.246.144, V-7.362.941, V-12.020.263, V-7.433.515 y V-4.071.006 respectivamente parte, plenamente identificados.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ

En la misma fecha siendo las 2:30p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ



DJPB/GG/e.REY
KP02-F-2018-000808
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL:53