REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KH01-X-2021-000020
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RAMÓN URBANO FRÍAS CASTILLO, ENRIQUE JOSÉ CASTILLO, JUAN ANTONIO FRÍAS CASTILLO, ANDREA AUXILIADORA FRÍAS CASTILLO, MARIBEL FRÍAS CASTILLO, ZENAIDA CORTEZA FRÍAS CASTILLO y ABELARDO JOSÉ FRÍAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.350.195, v-7.364.872, V-7.323.938, V-7.399.534, V-11.783.775, V-7.399.533 y V-7.364.871, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: DANIEL JOSÉ VERONESE AZÓCAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.155.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos INGIRGIRO GONZÁLEZ PORRAS y SAÚL CASIQUE ROJAS, JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ, JAVIER ALFONZO ADAMES VIRGÜEZ, EDGAR DE LA CRUZ ADAMES VIRGÜEZ, FLOR MARÍA ADAMES VIRGÜEZ, YAMILET LISELE ADAMES BRACHO y JACQUELINE ROSARIO ADAMES BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-857.079, V-1.524.138, V-258.440, V-10.077.645, V-11.878.920, V-4.882.758, V-6.218.133 y V-9.541.689., y la sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N.º 16, tomo 4-A en fecha 26 de octubre de 1988, con cambio de domicilio a la ciudad de Caracas según documento inscrito en fecha 29 de enero de 1999 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N.º 43, tomo 268-A-5to.-
MOTIVO: TERCERÍA (ASUNTO PRINCIPAL PARTICIÓN DE COMUNIDAD).-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0706/2022, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, se inició el presente asunto de tercería por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2021 en el asunto principal N.º KP02-V-2016-001343, abriéndose el presente cuaderno separado para su tramite.-
Asimismo, este Juzgado evidencia que desde el 11 de mayo del 2021, fecha en la cual se instó a la parte accionante a aclarar el pedimento en cuanto al fundamento de derecho, se le concedió cinco días de despacho para ello y asimismo, se ordenó el desglose del escrito de tercería para que fuera agregado al cuaderno separado, hasta la presente fecha, las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo que se infiere una FALTA DE INTERÉS PROCESAL, deducida de la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
II
Al respecto, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDONHAAZ, estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros…”
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
Omissis…“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” (Resaltado del Tribunal).-
De acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes citados, que aplica esta Juzgadora, es evidente que los accionantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento, y así se establece.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve . Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/PH.-
KH01-X-2021-000020
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 26
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