REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KH03-X-2022-000008
En su escrito de oposición a la abogada NINFA RODRIQUEZ, I.P.S.A No. 205.040, actuando en su condición de la firma mercantil UNIPLASTIC C.A, hizo formal oposición a la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 31 de Enero de 2022 sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, y las bienhechurías en el existente, identificado como parcela No.31, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto con una superficie de 2.874,50 Mts2, y que a pesar de ser la demandante su legitima propietaria. En su escrito de oposición hace mención al documento d propiedad de INVESRSIONES ALC, C.A y agrega que al momento de la práctica de la medida era la firma UNIPLASTI C.A su legitima propietaria y quien lo ocupaba en ese momento. Alega que fundamenta su oposición el hecho de que INVERSIONES ALC, C.A no tiene legitimación procesal porque su representante legal ANGELO LAPANTA DE FILIPPO, había convenido en transferir la propiedad a favor de su representada.
Como puede observarse el tercero fundamenta su oposición en una promesa de transferencia de la propiedad, lo cual no es suficiente para oponerse a la medida de secuestro, ya que la misma tiene que estar fundada en título debidamente protocolizado, es decir, la comprobación de la propiedad de la cosa por un documento jurídico valido .Así se decide
Para que proceda la oposición el tercero tiene que demostrar ser tenedor legítimo de la cosa y presenta título fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico válido y no alegar una simple promesa del propietario de transferir la propiedad, el tercero tiene que comprobar sumariamente que es propietario de la cosa embargada. Cuando se trata de bienes inmuebles la propiedad se prueba con documento debidamente protocolizado. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1924 único aparte del Código Civil. Se aprecia que la tercerista interviene en el proceso como opositora a la medida de secuestro invocando, estar en posesión del inmueble, así como un compromiso de transferencia de la propiedad del mismo, en contravención del referido artículo 1924 eiusdem. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO Y SE MANTIENE EN VIGENCIA LA MEDIDA DECRETADA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ap.-
|