REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO Nº KP02-V-2021-001299
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el Abogado RICARDO OLIVIO GODOY, Inpreabogado Nº 104.172, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.778.428, contra los ciudadanos OSWAL JOSE ESCALANTE PEREZ y LETICIA ALEJANDRA PIGOTTI GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.512.161 y 14.710.186, respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, cumpliéndose en consecuencia, lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ihp.-
|