REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO : KP12-X-2022-000001
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.767.005, ,actuando en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA OFICINA TECNICA 2006, inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara , en fecha 5 de Abril de 2006 , inserta bajo el N° 22 , FOLIO 100 AL 106 TOMO 1 PROTOCOLO PRIMERO , segundo trimestre del año 2006
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES, y ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 75.754 y 104.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS ATLÁNTICO C.A sociedad mercantil inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara en fecha 20 de febrero de 1984, inserta bajo el N°20.309 n| 46 tomo 1 B ,con domicilio en la ciudad de Carora del municipio torres del estado Lara
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS ROLANDO APONTE inscritos en el I.P.S.A., bajo lo Nº 28.389

MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abogado EILER JOSE PEREZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 01 de junio de 2022, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil. En fecha 06 de Junio de 2022, se le dio entrada y se abocó al conocimiento de la presente inhibición, con el entendido que las partes intervinientes en el proceso, podrían hacer valer uso del derecho de Recusación, dentro de los tres días de Despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil .En fecha 10 de Junio de 2022, se estampo cómputo secretarial y asimismo dejándose constancia que ninguna de las partes comparecieron a hacer uso de ese derecho, ni por si ni por medio de apoderado.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona la inhibición planteada en el asunto principal ASUNTO: KP12-V-2016-000114, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.767.005, ,actuando en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA OFICINA TECNICA 2006, inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara , en fecha 5 de Abril de 2006 , inserta bajo el N° 22 , FOLIO 100 AL 106, debidamente asistida por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES, y ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 75.754 y 104.102, respectivamente., contra CONSTRUCCIONES METALICAS ATLÁNTICO C.A sociedad mercantil inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado- Lara en fecha 20 de febrero de 1984, inserta bajo el N° 46 tomo 1 B ,con domicilio en la ciudad de Carora del municipio torres del estado asistido por el abogado JESUS ROLANDO APONTE inscritos en el I.P.S.A., bajo lo Nº 28.389, mediante la cual manifiesto la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante en el folio 35, lo siguiente:
Omisis…
….., Se inhibe de seguir conociendo la presente demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.767.005, ,actuando en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA OFICINA TECNICA 2006, en contra de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES METALICAS ATLÁNTICO C.A, asistida por el abogado JESUS ROLANDO APONTE inscritos en el I.P.S.A., bajo lo Nº 28.389 en virtud de que luego de analizadas las actas procesales que comprende el presente expediente quien juzga , constata haber manifestado mi opinión sobre lo principal del juicio en la sentencia definitiva en la Sentencia de Fecha 09 de Julio 2019, así mismo en fecha 17 de Julio del 2019 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región centro occidental , dicto sentencia definitiva que revoco la precitada sentencia definitiva dictada por este tribunal y ordeno la reposición de la causa , al estado de nueva admisión, por lo que resulta forzoso e impertinente emitir nuevo pronunciamiento en la presente causa , procedo a inhibirme de conocer de la presente causa , de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil así mismo además este Juzgador del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado- Lara , sea pronunciado con anterioridad sobre el fondo de la causa en consecuencia, abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y de las demás actuaciones procesales del asunto principal y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD), a los fines de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, conociera de la presente causa.
Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Municipio, por ser este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponde conocer de la presente Inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por el Juez EILER JOSE PEREZ, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso ASUNTO: KP12-V-2016-000114, como es lo establecido en el numeral 15 º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15
A tal efecto este Tribunal analiza los documentales consignados y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Copia certificada de la Sentencia de Fecha 09 de Julio 2019, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
2.- Copia certificada de la Sentencia 17 de Julio del 2019 el Juzgado Superior Segundo en lo civil y contencioso administrativo de la región centro occidental
. 3.- Copia certificada del Acta de Inhibición

En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado EILER JOSE PEREZ , como Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inhibición planteada en el asunto principal ASUNTO: KP12-V-2016-000114, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.767.005, actuando en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA OFICINA TECNICA 2006 debidamente asistida de abogada MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES, y ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 75.754 y 104.102, respectivamente., contra CONSTRUCCIONES METALICAS ATLÁNTICO C.A asistido por el abogado JESUS ROLANDO APONTE inscrito en el I.P.S.A bajo el N°28.389 En consecuencia, remítase mediante oficio y copia certificada de esta decisión al juez inhibido y a la rectoría del Estado- Lara a los fines que se designe juez especial para que conozca de la presente causa Y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; que correspondió conocer el asunto principal signado con el N° KP12-V-2016-000114 a los fines legales consiguientes
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (13/06/202). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores Malavé Blanco
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2022, de las Sentencias Interlocutorias y se publicó siendo las dos y dieciséis de la tarde (02:16 pm.,) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá