REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

Asunto Nº KP12-V-2022-000046.

DEMANDANTE: AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: V-10769412, V-9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD SAID INFANTE, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, de este domicilio.

DEMANDADA: AURA ELENA TERAN BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.551, domiciliada en la carrera 02 Jacobo Curiel entre Avenida 14 de febrero y calle 12A, casa 13-33 de la Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.853.925 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nº 285.847.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación Convenimiento).

NARRATIVA
En fecha trece (13) de Mayo de 2022, se recibió de manera física Planilla de Recepción de Documentos constantes de un (01) folio útil, consignando originales en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en dos (02) folios útiles y veintiocho (28) folios anexos, presentado por los ciudadanos: AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, titulares de las cedulas de identidad N°: V-10769412, V-9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327, Números de contacto: 0416-827.92.11, 0416-853.04.55, 0416-251.69.93, 0412-670.89.01, 0412-670.69.58, correos electrónicos: auramascarenomami@gmail.com,Alexis.mascareno21@gmail.com,-teranarelys@gmail.com, arnoldomascareno68@gmail.com, asistido en este acto por el abogado RICHARD SAID INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.621.871, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.217. En fecha 16 de Mayo de 2022, se le da entrada a la DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, titulares de las cedulas de identidad N°: V-10769412, V-9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327, Números de contacto: 0416-827.92.11, 0416-853.04.55, 0416-251.69.93, 0412-670.89.01, 0412-670.69.58, correos electrónicos: auramascarenomami@gmail.com,Alexis.mascareno21@gmail.com,-teranarelys@gmail.com, arnoldomascareno68@gmail.com, asistido en este acto por el abogado RICHARD SAID INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.621.871, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.217Se le da entrada. Se anoto en los Libros de causas llevados en este Tribunal. Se formo expediente. En fecha 17 de Mayo de 2022, se admite la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN. En fecha 31 de Mayo de 2022, Por recibida y vista de manera física Escrito de contestación de fecha 25-05-2022, constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana AURA ELENA TEREN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.762.551, numero de contacto 0424-5509965, correo aurateran1945@gmail.com, asistida por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-9.853.925 e inscrita en el IPSA bajo el N° 285.847.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: V-10769412, V-9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327 respectivamente, asistidos por el Abogado RICHARD SAID INFANTE, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, de este domicilio, contra la ciudadana AURA ELENA TERAN BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.762.551, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Mayo de 2022, comparece la demandada ciudadana, AURA ELENA TERAN BRICEÑO,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.551, domiciliada en la carrera 02 Jacobo Curiel entre Avenida 14 de febrero y calle 12A, casa 13-33 de la Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.853.925, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nº 285.847, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, intentado por los ciudadanos AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: V-10.769.412, V-9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, teléfonos WhatsApp: 0416-827.92.11,0412-00000000, 0416-251.69.93, 0412-670.89.01, 0412-670.69.58, y renuncio al termino de comparecencia del mismo, procedo a contestar la demanda de la siguiente manera: “Convengo en todas y cada unas de sus partes en la demanda incoada en mi contra por Reconocimiento de Documento Privado, asimismo reconozco en todas y cada unas de sus partes que en fecha 02/05/2022, celebre un documento privado con los ciudadanos AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: V-10769412, V- 9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, teléfonos WhatsApp : 0416-827.92.11,0416-853.04.55, 0416-251.69.93, 0412-670.89.01, 0412-670.69.58, respectivamente, un contrato de compra-venta (PRIVADO) de dos propiedades que me pertenecían, los cuales están discriminadas de la siguiente manera: PRIMERA PROPIEDAD: Un lote de terreno propio y unas bienhechurías ubicados en la calle Jacobo Curiel entre Av.14 de Febrero y callejón Camacaro, Casa Nº 13-33, en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes : POR EL NORTE: PARCE 007-021-012. POR EL SUR: Carrera 02 Jacobo Curiel, (Que es su Frente), POR EL ESTE: PARCE 007-021-012 Y PARCE 007-021-013. POR EL OESTE: PARCE: 007-021-032, las dimensiones del terreno son: TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTRIMETROS CUADRADOS, (395,45) Y UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (146,82), cabe destacar que las bienhechurías, están constituidas por una vivienda (convencional) la cual es una casa de una planta, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños simples, una sala, un comedor, una cocina, estructura de concreto armado, paredes bloque, friso liso, estructura de techo de tabelon, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro con rejas, la cual me pertenece según documento debidamente registrado ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 2015.616, con su asiento registral 02 del inmueble matriculado con el número: 360.11.6.1.5810, correspondiente a libro de folio real del año 2015, de fecha 7 de julio del 2016. Convengo en todas y cada unas de sus partes en la SEGUNDA PROPIEDAD: Unas bienhechurías constituidas por una vivienda (convencional) de una planta, en un lote de terreno ejido, de dos (02) habitaciones, según mensura emanada de la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, señalada como una habitación y una sala, la cual realmente es que consta de (02) dos habitaciones, sin baño, estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, friso liso, estructura de techo de hierro con cubierta de acerolit, sin cubierta interna, piso de pavimento, ventanas y puertas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctrica externas, ubicada carrera 02 Jacobo Curiel entre avenida 14 de Febrero y calle 12A, casa Nº 13-33, los linderos son los siguientes: Al NORTE: Parcela 007-021-016, AL SUR: carrera 02 Jacobo Curiel (Frente), AL ESTE: Parcela 007-021-031, AL OESTE: Parcela 007-021-015. Dichos Inmueble mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 m2), el cual me pertenece según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 6, folios 27 del Tomo 2; protocolo de trascripción del presente año 2022, de fecha 25 de febrero del 2022, dicha venta fue por la cantidad de: VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.450,00), recibidos por la vendedora en el acto a su entera y cabal satisfacción y recibidos en moneda de curso legal, doy por reconocidos dichos documentos y reconozco que es mi firma y son mis huellas las que aparecen al pie de dichos documentos objetos de la presente demanda. Igualmente, pido al Tribunal, se dé por homologado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por su parte, el artículo 1.173 del Código Civil Venezolano, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Ahora bien, en el presente caso, los ciudadanos AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.769.412, V-9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327 respectivamente, debidamente asistido por el abogado RICHARD SAID INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.621.871, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.217, demandó a la ciudadana AURA ELENA TERAN BRICEÑO,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº:V-10.762.551, para que conviniera en reconocer el contenido y firma de un contrato de compra-venta (PRIVADO) de dos propiedades que me pertenecían, los cuales están discriminadas de la siguiente manera: PRIMERA PROPIEDAD: Un lote de terreno propio y unas bienhechurías ubicados en la calle Jacobo Curiel entre Avenida 14 de Febrero y callejón Camacaro, Casa N 13-33, en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes : POR EL NORTE: PARCE 007-021-012. POR EL SUR: Carrera 02 Jacobo Curiel, (Que es su Frente), POR EL ESTE: PARCE 007-021-012 Y PARCE 007-021-013. POR EL OESTE: PARCE: 007-021-032, las dimensiones del terreno son: TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTRIMETROS CUADRADOS, (395,45) Y UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (146,82), cabe destacar que las bienhechurías, están constituidas por una vivienda (convencional) la cual es una casa de una planta, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños simples, una sala, un comedor, una cocina, estructura de concreto armado, paredes bloque, friso liso, estructura de techo de tabelon, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro con rejas, la cual me pertenece según documento debidamente registrado ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 2015.616, con su asiento registral 02 del inmueble matriculado con el número: 360.11.6.1.5810, correspondiente a libro de folio real del año 2015, de fecha 7 de julio del 2016. Convengo en todas y cada unas de sus partes en la SEGUNDA PROPIEDAD: Unas bienhechurías constituidas por una vivienda (convencional) de una planta, en un lote de terreno ejido, de dos (02) habitaciones, según mensura emanada de la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, señalada como una habitación y una sala, la cual realmente es que consta de (02) dos habitaciones, sin baño, estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, friso liso, estructura de techo de hierro con cubierta de acerolit, sin cubierta interna, piso de pavimento, ventanas y puertas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctrica externas, ubicada carrera 02 Jacobo Curiel entre avenida 14 de Febrero y calle 12A, casa Nº 13-33, los linderos son los siguientes: Al NORTE: Parcela 007-021-016, AL SUR: carrera 02 Jacobo Curiel (Frente), AL ESTE: Parcela 007-021-031, AL OESTE: Parcela 007-021-015. Dichos Inmueble mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 m2), el cual me pertenece según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 6, folios 27 del Tomo 2; protocolo de trascripción del presente año 2022, de fecha 25 de febrero del 2022, dicha venta es por la cantidad de: VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.450,00), recibidos por la vendedora en el acto a su entera y cabal satisfacción y recibidos en moneda de curso legal,, el cual riela al folio cuarto (04) del presente asunto. Y por cuanto la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo el contenido y firma de dicho instrumento, es por lo que éste Tribunal considera que se debe dar por consumado el acto y se debe proceder a homologar con autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento y así se decide.

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 06 de Mayo de 2022, por los ciudadanos AURA LETICIA MASCAREÑO TERAN, ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, ARELYS LEONOR MASCAREÑO TERAN, ARNOLDO LEONARDO MASCAREÑO TERAN y ALEXANDER LENIN MASCAREÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: V-10.769.412, V-9.848.043, V-13.346.838, V-9.631.960 y V-11.698.327 respectivamente, debidamente asistido por el abogado, RICHARD SAID INFANTE, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los siete (07) días del mes de Junio de 2022. Años: 212º y 163º.
La Juez Provisoria,

Abg. DOLORES MARIA A MALAVE BLANCO


La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2022, de las sentencias interlocutorias con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal se publicó siendo las 02:35p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



Abg. Karemth Alcalá