REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000156

Solicitante: ROSALBA RAMONA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, con titular de la cedula de identidad N° V.- 10.767.156,
Abogada Asistente de la solicitante: abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.172,
Solicitante: DIOBAR GUILERMO PINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V- 11.699.645, ,
Abogado Asistente del solicitante ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.637, y DIGNA MARLEN OCANTO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 170.183,
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Inicio

Visto el escrito de PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ROSALBA RAMONA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, con titular de la cedula de identidad N° V.- 10.767.156, , asistida en este acto por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.172, y DIOBAR GUILERMO PINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V- 11.699.645, , asistido por las abogadas ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.637, y DIGNA MARLEN OCANTO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 170.183, basándonos en el principio universal de la libertad de poder negociar entre las partes, que implica la facultad de los coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros, aceptado en materia de derecho Civil, y con base a lo facultado en los artículos 764, 768, 1713 y 1718 del Código Civil venezolano y 788 del Código de Procedimiento Civil, por medio del presente Instrumento decidimos realizar un Acuerdo de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad de Gananciales Conyugales, y declaramos: PRIMERO: Ambas partes reconocemos que, luego de convivir por Veintiún (21) años, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Montañas Verdes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres el estado Lara, y que este vínculo fue disuelto, según sentencia de fecha 21 de agosto de 2021 contenida el expediente signado con el numero KP12-J-2021-000149, por ante el Juzgado Segundo de Municipio y ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que consignamos en copia certificada marcada con la letra “A”, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos decidido disolver la comunidad de gananciales matrimoniales en los términos que el presente acuerdo expresa. SEGUNDO: Durante la vigencia de nuestro matrimonio logramos adquirir lo que hoy en día debe ser considerado como patrimonio en nuestra sociedad de gananciales por matrimonio civil, el cual está constituido por los siguientes bienes:
1) Un inmueble que constituye una casa de habitación edificada sobre un lote de terrenos urbanos municipales, ubicada en el caserío Palmario, parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del estado Lara, que mide SESENTA Y DOS METROS (62M) de frente POR SESENTA Y DOS METROS (62M) de fondo que hacen un total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.844 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ali Hernández; SUR: calle denominada La Manga; ESTE y OESTE: Terrenos que están o estaban vacantes. Adquirida por ROSALBA RAMONA ALVAREZ ROJAS y que según Plano de mensura actualizado expedido por el Departamento Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en fecha 16 de marzo de 2022, que se acompaña a este documento marcada con la letra “ B”) posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Acerolit/Zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Tipo de Pisos: Cerámica/Cemento; Tipo de Ventanas: Hierro/Vidrio; Tipo de Puertas: Hierro; Accesorios PV; Puerta y ventana; Instalaciones Eléctricas: Interna; Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Categoría: Comercio sin Propiedad H.; compuesto por Una (01) planta, con Seis (06) habitaciones, Tres (03) baños, una (01) cocina, Una (01) oficina, Un (01) Comedor, Un (01) galpón y Dos (02) salas, con un área de construcción de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CURENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (728,49 Mts.2) y la parcela de terreno posee una extensión de UN MIL DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1002,61 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Vereda Vecinal; SUR: Parcela Chiquinquira Mosquera; ESTE: Parcela de Alí Hernández, Parcela de Miguel Arroyo, Parcela de Loban Muñoz y OESTE: Callejón Rurales Viejas ; ubicado en el Callejón Rurales Viejas, sector Palmarito, de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. El valor de la bienhechuría descrita es de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 110.500) aproximadamente, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (276.250 U.T.), incluyendo material de construcción de primera calidad y costo de la mano de obra y así quiero que conste para los fines legales consiguientes Sobre este inmueble común hemos decidido realizar una división de parcela cuyo resultado se expresa a continuación: PARCELA N° 1: Un lote de terreno ejido urbano, y el inmueble sobre el mismo edificado que según Plano de mensura actualizado expedido por el Departamento Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en fecha 16 de marzo de 2022, que se acompaña a este documento marcada con la letra “ C ” posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Acerolit/Zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Tipo de Piso: Cemento Pulido; Tipo de Ventanas: Hierro; Tipo de Puertas: Hierro; Accesorios PV; Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Categoría: Comercio sin Propiedad H.; compuesto por Una (01) planta, Un (01) baño, Una (01) oficina, Un (01) galpón, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (265,30 Mts.2) y la parcela de terreno posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (373,07 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Vereda Vecinal; SUR: Parcela de Rosalba Álvarez ESTE: Parcela de Loban Muñoz y OESTE: Callejón Rurales Viejas; ubicado en el Callejón Rurales Viejas, sector Palmarito, de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. El valor de la bienhechuría descrita es de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 55.250) aproximadamente, equivalentes a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (138.125 U.T.) aproximadamente, incluyendo material de construcción de primera calidad y costo de la mano de obra y así quiero que conste para los fines legales consiguientes. PARCELA N° 2: Un lote de terreno ejido urbano, y el inmueble sobre el mismo edificado que según Plano de mensura actualizado expedido por el Departamento Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en fecha 16 de marzo de 2022, que se acompaña a este documento marcada con la letra “D”) posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Acerolit/Zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Tipo de Piso: Cemento Pulido; Tipo de Ventanas: Hierro/Vidrio; Tipo de Puertas: Hierro; Accesorios PV; Puerta y Ventana; Instalaciones Eléctricas: Interna; Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Categoría: Comercio sin Propiedad H.; compuesto por Una (01) planta, Dos (02) baños, Seis (06) habitaciones, Un (01) Cocina, Un (01) comedor, Dos (02) salas, con un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (463,19 Mts.2) y la parcela de terreno posee una extensión de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (629,54 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Parcela de Rosalba Álvarez; SUR: Parcela de Chiquinquira Mosquera; ESTE: Parcela de Ali Hernández, Parcela de Miguel Arroyo y OESTE: Callejón Rurales Viejas; ubicado en el Callejón Rurales Viejas, sector Palmarito, de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. El valor de la bienhechuría descrita es CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 55.250) aproximadamente, equivalentes a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (138.125 U.T.) aproximadamente, incluyendo material de construcción de primera calidad y costo de la mano de obra y así quiero que conste para los fines legales consiguientes.
2) El mueblaje propio para el establecimiento de una quesera Consistente en: Una (01) Cava-Cuarto, Una (01) caldera grande, ocho (08) cajas de cuajar queso, quince (15) pipas, Ochenta (80) cinchos de hacer queso, Cuarenta (40) cinchos para fabricar queso paisa, Una (01) prensa para prensar queso paisa, Dos (02) Romanas: Una Electrónica y una Analógica (de aguja). Con un valor aproximado de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (19.448,00 BS) EQUIVALENTE A CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (48.620 U.T)
3) Tres (03) fundos denominados: San Antonio, La Copa y Cerro de Palmarito, que fueron unificados y actualmente constituyen un Fundo único denominado San Antonio, que tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara en fecha 16 de septiembre de 2010, inscrito bajo el N° 17, folio 59 del tomo 14 del Protocolo de Transcripción del referido año 2010, se anexa copia certificada del documento de propiedad marcado “E”, el cual se encuentra ubicado en el sitio conocido como el Páramo de San Antonio en Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, cuya unificación representa una extensión de CIENTO TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (137 Has 4.932 Mts2) con los siguientes linderos NORTE: Agropecuaria Lomaseca, Duglas Nieves, Amado Álvarez y Félix Pinto, SUR: Armando Mosquera y Félix Pinto, ESTE: Agropecuaria LomaSeca, Armando Mosquera y OESTE: Armando Mosquera, Félix Pinto, Agropecuaria Doña Aura y que según planos de levantamientos topográficos actualizados que anexamos marcados con las letras “F” y “G” suman una extensión CIENTO SETENTA HECTAREAS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (170 Has, 74M2) Con un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 452.802,48), equivalentes a UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DOS MIL CERO CERO SEIS COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.132.006,2 U.T). Sobre el referido inmueble hemos decidido realizar una división que dio como resultado Dos (02) fundos que según levantamientos topográficos perimetrales, actualizados con sus respectivas coordenadas UTM que consignamos marcados con las letras “B” y “C” poseen los siguientes linderos y superficies: 1°) FUNDO N° 1: ubicado en el sitio conocido como el Páramo de San Antonio en Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, con una extensión de OCHENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SIETE HECTAREAS (85,37 Has) con los siguientes linderos NORTE: Félix Pinto y Gregorio Mendoza, SUR: FUNDO N° 2, adjudicado a Diobar Pinto, ESTE: DUGLAS NIEVES y OESTE: FUNDO N° 2, adjudicado a Diobar Pinto inmueble al que para efectos registrales estimamos su valor en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 226.401,24), equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CERO CERO TRES COMA UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (566.003,1 U.T.) aproximadamente. 2°) FUNDO N° 2: Ubicado en el sitio conocido como el Páramo de San Antonio en Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, con una extensión de OCHENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SIETE HECTAREAS (85,37 Has) con los siguientes linderos NORTE: FUNDO N° 1, adjudicado a Rosalba Álvarez y Félix Pinto, SUR: Armando Mosquera, ESTE: Duglas Nieves y OESTE: Félix Pinto, inmuebles que a efectos registrales estimamos su valor en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 226.401,24), equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CERO CERO TRES COMA UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (566.003,1 U.T.) aproximadamente. Y consignamos marcados con las letras “F y G” levantamientos topográficos perimetrales, actualizados con sus respectivas coordenadas UTM.
4) Un (01) Registro de Hierro asentado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Torres en fecha 25 de octubre del año 2004 en el libro de presentaciones bajo el N° 109, folio 55. Con un valor a efectos Registrales de UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 1.105,00) equivalente a DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.762,5 UT), se anexa copia fotostática del documento marcado “H”
5) Un Rebaño de Semovientes con aproximadamente: CIENTO SETENTA Y SEIS (176) animales de los cuales SETENTA (70) SON ANIMALES Jorros, Dieciséis (16) vacas preñadas, OCHENTA Y CUATRO (84) vacas de ordeño, Dos (02) Toros y Cuatro (04) Bestias. Valorado a efectos registrales en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 336.804,00) equivalente a OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CERO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (842.010 U.T.)
6) Un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER AU; Año Modelo: 2002; Clase: CAMIONETA: Tipo: SPORT WAGON; Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8029018543; Serial de Motor: 1FZ0495506; Placa: AA962RE. Con un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 35.360,00) equivalentes a OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (88.400 UT).
7) Un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: CHASIS; Año Modelo: 1995; Clase: RUSTICO: Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: FZJ759003981; Serial de Motor: 1FZ0337619; Placa: A74A72N. Con un valor aproximado de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 26.520,00) equivalente a SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (66.300 U.T)
8) Un vehículo Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 EFI; Año Modelo: 2008; Clase: CAMION: Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 8YTKF375488A21437; Serial de Motor: BA21437; Placa: A55BO0S. Con un valor aproximado de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 19.890,00) equivalente a CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (49.725 U.T.)
9) Un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: PICK.UP DE LUJO; Año Modelo: 1996; Clase: RUSTICO: Tipo: PICK-UP; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: FZJ759004633; Serial de Motor: 1FZ0202626; Placa: A70CI9M. Con un valor aproximado de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 19.890,00) equivalente a CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (49.725 U.T.)
TERCERO: De mutuo y de común acuerdo hemos decidido efectuar las adjudicaciones de los bienes que representan el cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes como comuneros reconocidos a cada una de las partes QUEDANDO EN CONSECUENCIA ADJUDICADOS EN PLENA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE IDENTIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
I) El ciudadano DIOBAR GUILERMO PINTO GARCIA, ya identificado anteriormente, cede y traspasa a la ciudadana ROSALBA RAMONA ALVAREZ ROJAS, quien bajo este concepto los acepta, la totalidad de los derechos, acciones e intereses que sobre los siguientes bienes le corresponden:
I.I) La Parcela identificada como resultado de la división del Inmueble señalado en el numeral 1 del particular SEGUNDO del presente convenio como: PARCELA N° 2, consistente en: Un lote de terreno ejido urbano, y el inmueble sobre el mismo edificado que según Plano de mensura actualizado expedido por el Departamento Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en fecha 16 de marzo de 2022, (que se acompaña a este documento marcada con la letra “D”) posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Acerolit/Zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Tipo de Piso: Cemento Pulido; Tipo de Ventanas: Hierro/Vidrio; Tipo de Puertas: Hierro; Accesorios PV; Puerta y Ventana; Instalaciones Eléctricas: Interna; Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Categoría: Comercio sin Propiedad H.; compuesto por Una (01) planta, Dos (02) baños, Seis (06) habitaciones, Un (01) Cocina, Un (01) comedor, Dos (02) salas, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (265,30 Mts.2) y la parcela de terreno posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (463,19 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Parcela de Rosalba Álvarez; SUR: Parcela de Chiquinquira Mosquera; ESTE: Parcela de Ali Hernández, Parcela de Miguel Arroyo y OESTE: Callejón Rurales Viejas; ubicado en el Callejón Rurales Viejas, sector Palmarito, de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, incluye esta cesión todo el mueblaje propio de la casa.
I.II) Los siguientes Bienes o mueblaje: Una (01) caldera, cuatro (04) cajas de cuajar queso, ocho (08) pipas, cuarenta (40) cinchos de hacer queso, veinte (20) cinchos para fabricar queso paisa Una (01) prensa para prensar queso paisa. Una Romana Analógica (de aguja)
I.III) El inmueble identificado como FUNDO N° 1: en el numeral 3 del particular SEGUNDO del presente escrito que representa el 50 % de los derechos acciones e intereses que le corresponden sobre un Fundo único denominado San Antonio. El inmueble acá adjudicado en plena propiedad se encuentra ubicado en el sitio conocido como el Páramo de San Antonio en Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, con una extensión de OCHENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SIETE HECTAREAS (85,37 Has) con los siguientes linderos NORTE: Félix Pinto y Gregorio Mendoza, SUR: FUNDO N° 2, adjudicado a Diobar Pinto, ESTE: DUGLAS NIEVES y OESTE: DIOBAR PINTO.
I.V) Un Rebaño de Semovientes compuesto por los siguientes animales: TREINTA Y CINCO (35) animales Jorros, OCHO (08) Vacas Preñadas, CUARENTA Y DOS (42) Vacas de Ordeño, Un (01) Toro, Dos (02) Bestias.
I.VI) El vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER AU; Año Modelo: 2002; Clase: CAMIONETA: Tipo: SPORT WAGON; Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8029018543; Serial de Motor: 1FZ0495506; Placa: AA962RE. Se anexa fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo marcado “I”
I.VII) El vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: CHASIS; Año Modelo: 1995; Clase: RUSTICO: Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: FZJ759003981; Serial de Motor: 1FZ0337619; Placa: A74A72N. Se anexa fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo marcado “J”
II) La ciudadana ROSALBA RAMONA ALVAREZ ROJAS, antes identificada, cede y traspasa al ciudadano DIOBAR GUILERMO PINTO GARCIA, ya identificado, quien bajo este concepto lo acepta, la totalidad de los derechos, acciones e intereses sobre los siguientes bienes :
II.I) La Parcela identificada como resultado de la división del Inmueble señalado en el numeral 1 del particular SEGUNDO del presente convenio como: PARCELA N° 1: Un lote de terreno ejido urbano, y el inmueble sobre el mismo edificado que según Plano de mensura actualizado expedido por el Departamento Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en fecha 16 de marzo de 2022, (que se acompaña a este documento marcada con la letra “C”) posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Acerolit/Zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Tipo de Piso: Cemento Pulido; Tipo de Ventanas: Hierro; Tipo de Puertas: Hierro; Accesorios PV; Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Categoría: Comercio sin Propiedad H.; compuesto por Una (01) planta, Un (01) baño, Una (01) oficina, Un (01) galpón, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (265,30 Mts.2) y la parcela de terreno posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (373,07 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Vereda Vecinal; SUR: Parcela de Rosalba Álvarez ESTE: Parcela de Loban Muñoz y OESTE: Callejón Rurales Viejas; ubicado en el Callejón Rurales Viejas, sector Palmarito, de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
II.II) Los siguientes Bienes o mueblaje: Una (01) cava cuarto, cuatro (04) cajas de cuajar queso, Siete (07) pipas, cuarenta (40) cinchos de hacer queso, veinte (20) cinchos para fabricar queso paisa, una (01) Romana digital.
II.III) Todos los derechos acciones e intereses sobre Un (01) Registro de Hierro asentado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Torres en fecha 25 de octubre del año 2004 en el libro de presentaciones bajo el N° 109, folio 55.
II.IV) El inmueble identificado como FUNDO N° 2: en el numeral 3 del particular SEGUNDO del presente escrito que representa el 50 % de los derechos acciones e intereses que le corresponden sobre un Fundo único denominado San Antonio. El inmueble acá adjudicado en plena propiedad se encuentra ubicado en el sitio conocido como el Páramo de San Antonio en Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, con una extensión de OCHENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SIETE HECTAREAS (85,37 Has) con los siguientes linderos NORTE: FUNDO N° 1, adjudicado a Rosalba Álvarez y Félix Pinto, SUR: Armando Mosquera, ESTE: Douglas Nieves y OESTE: Félix Pinto. Y todas las bienhechurías que se encuentran dentro del inmueble, así como los bienes muebles y enseres que se encuentran en la casa principal del Fundo.
II.V) Un Rebaño de Semovientes compuesto por los siguientes animales: TREINTA Y CINCO (35) animales Jorros, OCHO (08) Vacas Preñadas, CUARENTA Y DOS (42) Vacas de Ordeño, Un (01) Toro, Dos (02) Bestias.
II.VI) Un vehículo marca Ford; Modelo: F-350 4X4EFI; Año Modelo 2.008; Clase CAMION, Tipo: PLATF/BARANDA; Color Beige, Serial de Carrocería 8YTKF; Serial de Motor: BA21437; Placa:A55BO0S. Se anexa fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo marcado “K”
II.VII) Un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: PICK.UP DE LUJO; Año Modelo: 1996; Clase: RUSTICO: Tipo: PICK-UP; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: FZJ759004633; Serial de Motor: 1FZ0202626; Placa: A70CI9M. Se anexa fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo marcado “L”

CUARTO: El peticionante DIOBAR GUILERMO PINTO GARCIA, se compromete en entregar a la particionante ROSALBA RAMONA ALVAREZ ROJAS, se compromete en realizar y/o ejecutar todas las acciones necesarias para dotar del Servicio de Energía Eléctrica y de suministro constante de agua al inmueble señalado como FUNDO N° 1: en el Subíndice I.IV, del numeral I, al particular TERCERO del presente Instrumento, en un término de UN (01) mes contado a partir de la fecha cierta del auto de Homologación del presente convenio. QUINTO: Así liquidada, partida y adjudicados los bienes que deben ser considerados como adquiridos durante la Comunidad de Gananciales de nuestra unión Conyugal, según las estipulaciones precedentemente expuestas en el particular TERCERO del presente instrumento, consecuencialmente hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por este ni por ningún otro concepto que no sea el bien expuesto de tal manera que la firma del presente acuerdo se debe entender como el finiquito absoluto entre las partes sobre cualquier deuda o crédito en ocasión a la existencia de la comunidad que gananciales que una vez existiera entre ambos. Así mismo declaramos que si se llegara a evidenciar la existencia de cualquier otro bien, derecho o acción, en favor de cada uno de los suscribientes, este deberá ser considerado como de su única y exclusiva propiedad, condición esta que también adquieren cada uno de los bienes adjudicados en el presente instrumento, por lo que ante cualquier actividad deberán ser considerados como propiedad de cada uno de las partes. SEXTO: Asimismo ambas partes renunciamos al ejercicio de la acción de rescisión por lesión que pudiera derivarse de esta partición amistosa. Conservando la facultad de ejercerla por motivo de incumplimiento de las obligaciones contractualmente acordadas en el particular CUARTO del presente instrumento. SEPTIMO: Las partes dejan constancia que no existen pasivos de la Comunidad de Gananciales frente a terceros, ni entre los integrantes de la misma y que cualquier posible reclamación en contra de la comunidad corresponderá de manera exclusiva y conjunta a las partes respecto al Cincuenta (50%) para cada uno de ellos respectivamente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que del presente acuerdo de partición amigable cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes, asesores legales y apoderados judiciales según sea el caso. NOVENO: Estimamos el presente acuerdo en la cantidad de UN MILLÓN VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.022.319,48), Equivalentes DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO COMA SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.555.798,7 U.T). DECIMO: Finalmente, las partes ampliamente identificadas al inicio del presente DECLARAN SU PLENA CONFORMIDAD con el tenor del presente ACUERDO y solicitamos al Tribunal que conozca de la partición se sirva impartirle la debida homologación al presente ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES POR MATRIMONIO pactada entre los suscribientes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y que dicha sentencia sirva como documento de propiedad de cada una de las partes, pudiendo con ello acudir, cada una, de manera autónoma ante los organismos legales correspondientes (INTT, Registro Inmobiliario) a realizar los trámites legales consiguientes para la tramitación de la correspondiente documentación legal de sus propiedades.

En consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación a la Partición amistosa de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Carora a los ocho (08) días del mes de junio de 2022. Años: 212º y 163º.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco

La Secretaria,

Abg.karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2022 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 2:30 pm y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá