REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de junio de 2022
Años 211º y 163º
EXPEDIENTE: 56.428
DEMANDANTE: SANDRA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.096.520, abogada de ejercicio, IPSA 94.996, de este domicilio.
DEMANDADA:
Sociedad de comercio METALMECANICA S&T, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 2019, bajo el No. 56-A.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 17 de marzo de 2021, se admite demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la abogada SANDRA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.096.520, abogada de ejercicio, IPSA 94.996, de este domicilio, contra la sociedad de comercio METALMECANICA S&T, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 2019, bajo el No. 56-A y se apertura cuaderno de medidas.
En fecha 11 de mayo de 2021, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber cumplido con la formalidad de la intimación personal del representante de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 01 de septiembre de 2021, la parte actora solicita se dicte sentencia, alegando la confesión ficta de la parte demandada.
II
Fundamenta la parte actora su pretensión en los hechos siguientes:
- Que es tenedora legítima a titulo de endosatario en procuración de una (1) letra de cambia que se anexa a la demanda, emitida en Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 2019, por valor de veinte mil dólares americanos ($20.000,oo), aceptada por la entidad mercantil METALMECÁNICA S&T, C.A., antes identificada, para ser pagada a su vencimiento el día 20 de julio de 2019 a la orden de HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, quien se lo endosó en procuración.
- Que hasta la fecha de interposición de la demanda la deudora se encuentra en estado de insolvencia.
- Que demandada a la entidad mercantil METALMECANICA S&T, C.A., para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en el pago de las cantidades de dinero siguientes:
1.- La cantidad de Veinte Mil Dólares ($20.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha que haya de ejecutarse el fallo.
2.- El pago de los costos procesales que genere el presente juicio.
Evidencia este Tribunal que la demandada no hizo oposición al decreto de intimación en el lapso procesal correspondiente.
III
Para decir este proceso debe revisarse el contenido del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Así, pues, en el procedimiento intimatorio son dos las actuaciones que la parte demandada puede realizar: Pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para todos los efectos subsiguientes.
En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 11 de mayo de 2021, y conforme quedó plasmado en el decreto intimatorio de fecha 17 de marzo de 2021, el lapso de comparecencia comenzó a computarse a partir de la constancia en autos de tal circunstancia.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido con creces el lapso establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 17 de marzo de 2021. Así se establece.
IV
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 17 de marzo de 2021 dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó la Abogada SANDRA HIDALGO, en su carácter de endosataria en procuración contra la sociedad mercantil METALMECANICA S&T, C.A., y se ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada ejecutada el plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2022, siendo la 1.40 minutos de la tarde. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Carolina Contreras
Secretaria Temporal


Expediente 56.428
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