REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de junio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 55.768

DEMANDANTE: ALICIA OVALLES DE MIJARES, MAURICIO JOSE MIJARES OVALLES, CLEMENTINA MARGARITA MIJARES DE CARDENAS, JULIO MANUEL MIJARES OVALLES, ENRIQUE JOSE MIJARES BECERRA e YRMA JOSEFINA MIJARES DE CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.348.117, V-5.373.535, V-5.373.521, V-7-195.496, V-1.348.118 y V-3.388.622 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. FRANCES MIJARES ALVARADO, RAFAEL RIVERO y MIRVIC LEON Inpreabogado Nros.78.396, 61.293 y 125.299 respectivamente.
DEMANDADA:

APODERADA JUDICIAL: MOTIVO INVERSIONES EL LINDERO, C.A., Registro de Comercio Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Carabobo, Nro. 20, Libro 80-A
Abog. ANA MARIA MONTILLA, Inpreabogado Nro. 110.938.
SIMULACION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Consta en este expediente diligencia de fecha 11 de febrero de 2020, mediante la cual la abogada FRANCES MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.396, sustituyó el poder con el que actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los abogados RAFAEL RIVERO y MIRVIC LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.293 y 125.299 respectivamente; de las actas procesales se evidencia que esa es la última actuación que consta en el expediente, no hay alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Jueza Provisoria Lucilda Ollarves se aboca al conocimiento de esta causa y por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, procede de oficio a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”

En el presente caso, el procedimiento de simulación, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de las partes, ya que en este proceso fueron agregados los escritos de promoción de pruebas en fecha 21 de julio de 2017, posteriormente en fecha 25 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada hizo oposición a la admisión de pruebas de la parte actora, y en fechas 18 de septiembre de 2017 y 08 de febrero de 2018 presenta diligencia solicitando la continuidad de la causa. Luego de estas actuaciones, sólo hay diligencias y escritos solicitando la demandada se decida la oposición a la medida cautelar en fecha 23 de marzo de 2018, la demandante solicitud de copia certificada en fecha 18 de junio de 2018, de la demandada en fecha 27 de junio de 2019 solicitando se declare la perención, de la demandante de fecha 29 de julio de 2019 solicitando se desestime la petición de perención, de fecha 12 de agosto de 2019 de alegatos de la demandada, y de fecha 14 de octubre de 2019 de la demandante solicitando se desestime la petición de perención y de fecha 11 de febrero de 2020 sustituyendo el poder.
Desde el día 08 de febrero de 2018 no hay actuaciones de las partes a fin de impulsar el procedimiento, observándose de las actas procesales que no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite correspondiente e instar al Tribunal a que se pronunciara sobre la oposición a la admisión de pruebas, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, y una vez quede firme la presente decisión se dará por terminado el procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión. Librense boletas de notificación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de mayo de 2022, siendo las siendo las 11.23 minutos de la mañana. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Lucilda Ollarves
Jueza


Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal



Exp. 55.768
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