REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de junio del 2022.
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 14.633
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo del 2022, el ciudadano Cesar Rafael Herrera Escorihuela, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.286.374 debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 73.396, parte querellante, mediante la cual solicito:
“(… omissis…) ordene la juramentación de experto a los fines de que se incluya el monto que arroje la experticia complementaria del fallo (…)”.
En fecha 30 de Noviembre de 2021, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N°3.286.374, asistido por el abogado Ramón Antonio Espinoza, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.360, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia:
PRIMERO: SE RECONOCE el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley que crea el Instituto de Seguridad Social del Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, para el otorgamiento del beneficio de jubilación.
SEGUNDO: ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Carabobo, a que proceda a efectuar todos los trámites indispensables a los fines de que se realice el pago íntegro de la pensión por jubilación de conformidad con las consideraciones estipuladas en el presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA a Consejo Legislativo del Estado Carabobo, calcular el monto de la jubilación en base al cien por ciento (100%) del sueldo, calculado conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Social del Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo.
CUARTO:SE ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Carabobo, pagar el retroactivo del beneficio de jubilación desde el día siguiente a la fecha de egreso de la Institución del prenombrado ciudadano (24 de enero de 1999)con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIAO LA INDEXACIÓN a partir de la fecha en que debió comenzar el pago de la pensión por jubilación (24 de enero de 1999)”
En fecha 14 de diciembre de 2021, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N° V-3.286.374, debidamente asistido en este acto por el abogado JORDAN ESCORCHE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.152, mediante por la cual solicitó copia certificadas de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2021.
En fecha 17 de enero de 2022, se dictó auto por este Juzgado Superior, mediante por la cual se ordenó librar oficio de notificación al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 24 de enero de 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N°V-3.286.374, mediante por la cual solicitó se le designe correo especial para practicar dicha boleta de notificación.
En fecha 25 de enero de 2022, se dictó auto por el este Juzgado Superior mediante por el cual se le designa correo especial al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N°V-3.286.374, para hacer entrega ante el PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº0005 de fecha 17 de enero de 2022.
En fecha 02 de febrero de 2022, consignó boletas de notificación el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N°V-3.286.374, razón por la cual se verifico que fueron positivas.
En fecha 14 de febrero de 2022, se dictó auto por este Juzgado Superior, mediante por el cual se declaró defectivamente firme la Sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 23 de febrero de 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N°V-3.286.374, mediante por la cual en vista que este digno Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia solicitó la ejecución voluntaria de dicha decisión de fecha 30 de noviembre de 2021.
En fecha 09 de marzo del 2022, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo decreto:
1. LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2021, mediante la cual declaró CON LUGAR en la Querella Funcionarial, incoado por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N°V-3.286.374 debidamente asistido por el abogado Ramón Antonio Espinoza, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.360, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: Notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso no menor de tres (3) días ni mayor a diez (10) días, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, e informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2021.
3. SE ORDENA: La experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado de fecha 30 de Noviembre de 2021, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de los querellantes, a las 10:15 de la mañana.
En fecha 14 de marzo del 2022, mediante auto se acordó el pedimento de designarle correo especial para realizar las notificaciones de la sentencia de fecha 09 de marzo del 2022.
En fecha 07 de Abril de 2022, por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.286.374, debidamente asistido por el abogado WILSON NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, parte querellante: “La ejecución forzosa de la sentencia emitida en fecha 30 de noviembre de 2021, por este tribunal Superior Contencioso Administrativo, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO…”.
En fecha 26 de abril del 2022, mediante sentencia este juzgado decreto:
1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 30 de noviembre de 2021, emanada Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy.
2. se ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión, copias certificadas de las referida sentencia, de la ejecución voluntaria y de la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2021, para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación.
En fecha 29 de abril del 2022, se dio por recibido el oficio Nro. 2004-A/2022 dirigido al ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, suscrito por el ciudadano ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.452.954 actuando en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Carabobo mediante escrito constante de siete (07) folios útiles procedió a dar respuesta a la comunicación Nro. 0136 de fecha 09 de marzo del 2022, relacionado al expediente Nro. 14.633, en donde procedió a dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de noviembre del 2021.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación al pago monto de la jubilación en base al cien por ciento (100%) del sueldo, calculado conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Social del Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N°V-3.286.374.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria temporal,
ABG. DAYANA PEREZ PAEZ
Expediente Nº14.633. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro.
La Secretaria temporal,
ABG. DAYANA PEREZ PAEZ
PEVP/DP/HG
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