REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de Junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.431
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de Julio del 2010, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) IDNAMISIBLE el Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana OLIVIA ROSALIA FIGUEROA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.402.239, debidamente asistida por el abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.177,contra la Resolución Nº188-2009 de fecha 06 de noviembre 2009 dictada por la dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. (…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narradoy por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 13.431
PEVP/DAPP/gu.