REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 11.627
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de febrero del 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) TERMINDADO EL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas GERTRUDIS MIGUELINA GONZALEZ ESPINOZA, GLORIA MARIA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.942.099 y V-10.478.724, respectivamente, asisitidas por el abogado MAURICIO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.134.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.177. contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 1613, del 24 de AGOSTO de 2007, expediente Nro. 069-2007-01-00303, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia Parroquias: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cal declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos.,(…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 11.627.
PEVP/DP/jede