REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 15 de junio de 2022
Años: 212° y 163°
Expediente Nº 16.786

Vista la Querella Funcionarial por vía de hecho, interpuesta por el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.463.602, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.270, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD EDUARDO NAVEA GIL, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, casado, titular de la cedula de identidad numero V-15.606.916, contra la SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, (CON EL CARGO DE OFICIAL JEFE), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, Los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ. P.

Exp. Nro. 16.786. En la misma fecha se libró oficios Nro. 0399, 0400, 0401, 0402, 0403 y 0404.

La Secretaria,


La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ. P.




PEVP/DAPP/gu.