REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 15 de junio de 2022.
Años: 213º y 163º
Expediente Nº 16.788
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ DANIEL ROMERO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.571.043, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio ROSA BIBLIA GIOVANNI NAVAS y EGLYS CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 78.553 y 190.194 respectivamente, contra el Acto de Administrativo de decisión N° 09-2021, de fecha 31 de agosto de 2021, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC); notificado según memorándum N° 9700266-CDRC-000352 en fecha 09 de marzo 2022, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Asimismo, se le concede dos (02) días como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), REGIÓN CENTRAL, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, concediéndoles dos (02) días continuos que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) SUBDELEGACION PLAZA DE TOROS. Con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO. La Secretaria Suplente,
ABG. Dayana Andreina Pérez Páez.
Exp. Nro. 16.788. En la misma fecha se libraron Oficios Nros.0395, 0396, 0397 y 0398
La Secretaria Suplente,
ABG. Dayana Andreina Pérez Páez.
PEVP/DAPP/AE