REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de Junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 12.922
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de julio del 2010, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) IDNAMISIBLE la Querella funcionarial, interpuesta por el abogado GUIOMAR OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.912.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.554, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DURYS MARITZA RAMOS PEREIRA, YUDITH AUXILIADORA SALESI, RODRIGUEZ, LOLA MARGARITA ROJAS DE GIMENEZ, ESTELA JOSEFINA ESCOBAR SANTELIZ, MAIA DE LOS SANTOS UTISTA DE GRATEROL, LEONIDES COROMOTO SOTELDO DE AGÜERO, MARLENE NOBELI PARRA DE MATO, HILDA MERCEDES REYES DE ORTEGA, CARMEN LUISA BARTOLOME DE MEJIAS, MARIA NIEVES MEDINA CASTRO, ZAIDA GIMENEZ DE SOTELDO Y LUPE ISABEL PALENCIA GUITIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.947.238, V-7.907.314, V-5.462.472, V-7.516.687, V-5.465.372, V-3.910.436, V-7.554.321, V-4.858.866, V-4.483.482, V-7.555.318, V-4.482.307, V-7.500.911,contra el ESTADO YARACUY. (…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narradoy por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 12.922
PEVP/DAPP/gu.