REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nro.16.741

Vista el acta de Audiencia de Juicio realizada en fecha 22 de junio de 2022, en la cual los abogados RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA y VICTOR HUGO ORTEGA GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 205.710 y 298.291 respectivamente, actuando en este acto en sus condiciones de apoderados judiciales del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, Parte Recurrida, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que reza en esta misma oportunidad podrá promover sus medios de pruebas, siendo así, consignó documentales constante de sesenta y un (61) folios útiles.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Con relación a lo expuesto por la parte recurrida se tiene:

“(…omissis…) Promuevo como medios de pruebas copias certificadas integra del expediente de rescate signada con la nomenclatura SM-PAR-002-2019 en donde se deja constancia de todo lo expresado en esta audiencia”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Provisorio,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA PÉREZ PÁEZ




PEVP/LMGU/AE