REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.627

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio del 2011, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS GONZAGA GIMENEZ y NELSON DOMINGO ARAQUE, titulares de la cedula de identidad V- 4.965.038y V- 1.987.700 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, respecto al cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 087/2009, dictada el 04 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante le cual ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos a los accionantes., (…omissis…)”

Ahora bien vista la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante la cual declaró:
“(…omissis…)1- Que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto el 18 de julio de 2011, por la abogada Mariana García, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS GONZAGA GIMENEZ y NELSON DOMINGO ARAQU, identificados en el presente fallo, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha representación Judicial contra GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.

2- SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA
.
3-CONFIRMA EL FALLO DICTADO EL 13 de julio de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte., (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 13.627.
PEVP/DP/jede