REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de junio del 2022.
Años: 212º y 163º
Expediente Nº. 14.691
Vista la diligencia presentada por el abogado JOAB EMANUEL BAPTISTA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 200.331, Parte Demandante, en la cual solicito: “se ordene el cierre y archivo de la presente expediente”.
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que en el auto de fecha 25 de octubre del 2021, se homologo la transacción realizada entre el ESTADO CARABOBO y el ciudadano ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 actuando en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A. por error material se dio continuación a la causa contra la sociedad de comercio GEPROMACA C.A, aun cuando la administración deja descrito en la clausula tercera: “(…) en aras de que la celebración del presente acto de autocomposición procesal, constituya entre las partes el fin a las pretensiones demandadas contra la empresa aseguradora así como la empresa contratista, por haber cancelado la totalidad de los montos demandados(…)”
En consecuencia vista la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior Estadal en fecha 25 de octubre del 2021, lo alegado por el apoderado judicial en diligencia presentada en fecha 17 de mayo del 2022, se procede con el cierre del expediente porque no existe nada más que ejecutar y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

Exp. Nº 14.691.
PEVP/Dapp/hg.