REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 06 de junio del 2022.
Años: 212° y 163º

Expediente Nro. 14.733

Vista la diligencia presentada por el abogado JOAB EMANUEL BAPTISTA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 200.331, Parte Demandante, en la cual solicito: “dejar sin efecto el despacho de comisión librado en fecha trece (13) de julio de 2016, así como el correo especial acordado en fecha 04 de julio del 2017, toda vez que el juzgado comisionado correspondiente debe ser el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, en lugar del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua. Asimismo, pido insertar el domicilio de la empresa J.J Ingeniería y Construcciones, C.A.”
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, este Juzgado Superior observa que en el auto de fecha 13 de julio del 2016, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua para que notificara al ciudadano JAIMAER ENRIQUE JIMENEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.116.579 en su condición de Presidente de la junta directiva de J.J Ingeniería y Construcciones, C.A. de la demanda de contenido patrimonial interpuesto por el Estado Carabobo, contra él y SGR CARABOBO, S.A.
En virtud de lo antes transcrito de los autos que conformar el presente dossier en pro de garantizar la tutela judicial efectiva y en pleno uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, primero procede a DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación dirigida al ciudadano JAIMAER ENRIQUE JIMENEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.116.579 en su condición de Presidente de la junta directiva de J.J Ingeniería y Construcciones, C.A. y el Despacho de Comisión Nro. 10453/1721, dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua.
En consecuencia se ORDENA librar nuevas boletas de notificaciones dirigidasal Presidente de la junta directiva de J.J Ingeniería y Construcciones, C.A y al Presidente de la Junta Directiva de SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS para la MEDIANA y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A, en los mismos términos de lo establecido por el auto de admisión y librar nuevo despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua para que cumpla con la notificaciones ordenadas. Así se declara.

El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

La Secretaria temporal,

ABG. DAYANA PEREZ PAEZ
Exp. Nro. 14.733. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron la boleta de notificación y el Despachos de Comisión Nro. 0362.

La Secretaria temporal,

ABG. DAYANA PEREZ PAEZ.

PEVP/DPP/HG