REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 9.574
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre del 2004, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada LUCY RAMOS MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.476, atribuyéndose el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANASTACIO JESUS MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.581.632, contra la sociedad de comercio GHIELLA SOGENE, C.A., (…omissis…)”
Ahora bien vista la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante la cual declaró:
“(…omissis…)1- Que es competente para conocer la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 17 de diciembre de 2004
2- IMPROCEDENTE la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
.
3-FIRME la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Centro Norte en fecha 17 de diciembre de 2004.
4- ORDENA la remisión del Expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Norte, en acatamiento a lo dispuesto en el fallo Nº 1.307 emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2005. ., (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 9.574.
PEVP/DP/jede