REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de junio de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5206
En fecha 18 de julio de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Edison Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160, actuando como apoderado judicial del GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07557796-5, con domicilio procesal en Avenida General Motors, local Nº 54-501, Zona Industrial II, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/022/2016 de fecha 15 de enero de 2016 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 19 de julio de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 3400 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2017 se dicto auto dando por recibido el oficio Nº 2017-239 procedente del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida de la práctica de la notificación de la entrada dirigida al Contralor.
Vista la revisión exhaustiva del presente expediente se observa que el recurrente se encuentra a derecho y siendo que no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal ordenara la boleta de notificación de la entrada del recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., Se aprecia que no consta ninguna actuación de la parte recurrente, a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal se debe constituir a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en virtud de ello se hace necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01258 del 07 de diciembre de 2010, en el cual ratificó el criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal).
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, o cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de continuar con el proceso.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Edison Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160, actuando como apoderado judicial del GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Edison Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160, actuando como apoderado judicial del GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
Se ordena librar boleta de notificación al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con los artículos 93 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo, se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. .
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco
Exp. 3400
PJSA /ob/cl
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